Código de la Deontología Médica.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha
desestimado un recurso de la Asamblea Nacional de Homeopatía contra el artículo 23 del
Código de Deontología Médica de la
Organización Médica Colegial (OMC) referido al uso de prácticas carentes de base científica como procedimientos contrarios a la deontología médica.
La sentencia recoge que "no ha lugar ni la vulneración del principio de tipicidad ni la del de legalidad sustento de la demanda", por lo que procede desestimar un recurso cuyo éxito derivaría en eliminar del Código Deontológico el principio básico de que todo profesional debidamente habilitado para el ejercicio de la Medicina
debe adaptar su obrar al método científico y usar medios y tratamientos de tal naturaleza; lo que se erige a su vez, en pauta de comportamiento profesional y garantía de sendas vida y salud del paciente.
La Organización Médica Colegial aplaude y celebra este rotundo refrendo de la justicia al
Código de Deontología Médica aprobado en diciembre de 2022. Para
Tomás Cobo, presidente de la OMC, sentencia que
supone un "espaldarazo a la Medicina" en su conjunto, a la organización, al método científico y a la seguridad del paciente en particular. "A pesar de las dificultades que en muchas ocasiones supone la lucha contra las pseudoterapias sin ningún tipo de evidencia científica,
no vamos a cejar en defender la Medicina y a nuestra principal razón de ser, que son nuestros pacientes", señala Cobo.
Rosa Arroyo, vicepresidenta segunda de la OMC y coordinadora del Observatorio contra las pseudociencias de la OMC, recuerda que el Código Deontológico "marca nuestro comportamiento" y
vulnerarlo "puede conllevar graves sanciones e incluso la suspensión de la colegiación". "
No hay Medicina alternativa, hay Medicina basada en la evidencia, y bajo ese compromiso vamos a seguir trabajando desde las organizaciones profesionales en acciones como la promoción de la educación sanitaria, la sensibilización y formación transversal, y en lograr la regulación de la publicidad sanitaria", concreta.
Ejercicios "contrarios a la deontología médica"
La
Asamblea Nacional de Homeopatía, la
Sociedad Española de Homeopatía veterinaria y la
Asociación Española de Farmacéuticos Homeópatas procedieron a impugnar el artículo 23 del Acuerdo de 17 de diciembre de 2022, aprobatorio del Código de Deontología Médica de la OMC. Como ha especificado
Ricardo de Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, este artículo establece que, el médico, en su actuación profesional "solo debe emplear procedimientos diagnósticos y terapéuticos que cuenten con base científica".
"Las prácticas carentes de base científica, las
inspiradas en el charlatanismo, las pseudociencias, las pseudoterapias, así como los
procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la simulación de tratamientos médicos o quirúrgicos y el uso de productos de composición no conocida son contrarias a la Deontología Médica", establece el artículo.
La Sentencia
desestima "íntegramente" todas las pretensiones y se les condena en costas, y De Lorenzo señala que el Código Deontológico y en concreto el artículo impugnado "no es un precepto de carácter sancionador, sino programático, necesariamente ínsito en el código que regula el ejercicio moral de la Medicina consecuencia del acatamiento del juramento hipocrático, y que resulta indispensable como punto de partida para la totalidad de la regulación de la Medicina en su consideración de profesión estrictamente reglada".
De tal modo, el citado precepto se limita a
proclamar un principio "esencial" para el ejercicio de la profesión, cual es el que todo ejercicio que trascienda de los parámetros terapéuticos, técnicos, probados y autorizados asociados a los conocimientos teórico-prácticos incluidos en los estudios reglados de Medicina
"es contrario a la deontología médica por ser ajeno al ejercicio profesional de la Medicina".
"Al ser un precepto redactado en sentido negativo por excluir a toda práctica, tratamiento o terapia ajena a la Medicina, no puede redactarse de otro modo, so pena de excluir a pseudoterapias, tratamientos alternativos y otras prácticas no aprobadas por la Medicina que sean desconocidos a la fecha de su redacción en España o que pudieran surgir en el futuro, lo que necesariamente avoca a la
necesidad de una redacción del precepto confórmense ha hecho por el Consejo de Medicos de España", concluye De Lorenzo.
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