El acceso a la información debe ser limitado



27 jul. 2014 14:03H
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Ricardo Martínez / Redacción. Madrid
No es poco frecuente, aunque cada vez es menos habitual, ver medallas colgadas al cuello con el grupo sanguíneo. Sin embargo, el avance de las nuevas tecnologías permite dar un paso más allá y ayuda a pensar en que beneficios puede tener para el paciente.

Juan Siso.

El propósito de este objeto es proteger a su portador ante un eventual riesgo para su salud o su vida, mediante la consulta de la información (datos en sentido legal) contenida en dicho soporte, que se encuentra a cubierto de accesos indebidos por un código QR (quick response o respuesta rápida en su terminología original). Se trata de datos de salud, por lo que están especialmente protegidos.

Juan Siso, profesor de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Rey Juan Carlos, explica que “aparentemente no hay ningún problema, ya que finalidad está bien dirigida y bajo cumplimiento legal de la preservación de la intimidad de la información”.

Sin embargo, tras esta apariencia emergen diversos problemas, como que es imprescindible, como medida previa, ante una necesidad inaplazable de aplicar la información contenida en el soporte, comprobar que la identidad de la persona portadora de aquel es la misma que la consignada con los datos del medallón. Esto parece una obviedad, pero piénsese en una medalla con el grupo sanguíneo, portada por un joven. Ante una emergencia, con su portador inconsciente, sería muy aventurado tener por bueno dicho grupo y transfundir sin más precauciones.

Siso recuerda que la información contenida en el soporte debe estar fechada. Una información desactualizada puede ocultar cambios en el estado de salud, que condicionen acciones clínicas concretas. El acceso a la información no debe poder hacerlo cualquiera, a pesar de que los códigos QR pueden ser leídos con medios técnicos muy asequibles (un móvil Smartphone, por ejemplo). El hecho de que la información figure en la medalla y se lleve ésta encima, no quiere decir que se permita el acceso libre a la información. Llevar una tarjeta con esa información no es lo mismo que llevarla protegida por un código. Hay una cesión, en sentido legal, de la información conforme al artículo 3 de la Ley 15/1999.

El profesor de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Rey Juan Carlos comenta que los datos incorporados no pueden ser cualesquiera. Han de ser adecuados, pertinentes y no excesivos, en el sentido del Artículo 4.1 de la Ley 15/1999. No se requiere la misma información para proteger a un enfermo con deterioro cognitivo de un eventual extravío (persona, teléfono o dirección de contacto) que a un trasplantado o a un portador de alergias o patologías susceptibles de provocar situaciones críticas (información clínica relevante).

Asimismo, el acceso debe ser selectivo, pero hay una grave dificultad. Si se circunscribe a un dispositivo en sede sanitaria queda vedado su acceso a un policía o a un viandante, por ejemplo, que podría ser de gran ayuda. En la duda y ante una emergencia vital, es preferible un acceso excesivo que una muerte por no haber podido acceder. Entre dos derechos fundamentales: vida y confidencialidad es evidente que prevalece el primero.

A modo de conclusión, Siso incide en que el titular de la información, si es capaz y competente, es la persona que debe siempre consentir a la incorporación de aquella al soporte. Si se trata de un incapacitado, por cualquier circunstancia, habrá de acudirse al consentimiento por representación. En cualquier caso bajo una suficiente información, acerca de qué se pretende y cómo se quiere obtener (qué información se recogerá).

El acceso debe sujetarse al principio de vinculación, según el cual sólo podrá hacerlo quien tiene asignado algún cometido a desempeñar con la información a la que accede y para la concreta finalidad pretendida. Quien debe descifrar es quien va a utilizar la información, con la salvedad expresada para una emergencia.

Los datos a contener en el soporte deben ceñirse, en lo relativo a los asistenciales, a los estrictamente imprescindibles para atender una emergencia, cumpliendo el principio de proporcionalidad de la Ley 15/1999. Una vez en el medio sanitario se complementarán con el conjunto de la información del historial clínico.
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