El Tribunal Supremo vuelve a avalar el RD de prescripción enfermera y deniega el recurso de un colegio profesional

La Enfermería militar no necesita colegiación para dispensar medicamentos
Exteriores del Tribunal Supremo.


2 mar. 2020 18:00H
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Colegio de Enfermería de Castellón por el que se impugnaba varias disposiciones del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los enfermeros.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, el Alto Tribunal refleja  “una regulación específica para los enfermeros de las Fuerzas Armadas”, permitiéndoles que en este ámbito “en lugar del número de colegiación, podrá consignarse el número de Tarjeta Militar de Identidad del enfermero o enfermera. Asimismo, se hará constar, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza".

El colegio de Castellón refutaba en su escrito una “discriminación” contra los médicos a través de esta ley. En este sentido, el Supremo señala que “nos encontramos con la queja de discriminación respecto de médicos, odontólogos y podólogos y, de nuevo, hay que reiterar que se trata de profesiones distintas y que no se ha establecido que entre ellas exista la identidad precisa para apreciar una diferencia de trato injustificada. Y, respecto de la alegada inseguridad jurídica, brillan por su ausencia en la demanda y en las conclusiones de la recurrente las razones en las que podría fundamentarse ese reproche”.

“Para rechazar el motivo de impugnación basta con señalar que la atribución a las Comunidades Autónomas de la competencia sobre la acreditación de los enfermeros para autorizar la dispensación de medicamentos, tal como dice el preámbulo del Real Decreto 1302/2018 y recuerdan los recurridos, es consecuencia del criterio sentado por la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 76/2018. Declaró inconstitucional la reserva de esa competencia al Ministerio de Sanidad, Consumo e Igualdad inicialmente prevista por el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015 y por diversos artículos del Real Decreto 954/2015”, afirma.

Por todo ello, el Supremo impone al colegio enfermero las costas de este recurso en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.
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