El TJUE sostiene que la Ley 20/21 "no sanciona debidamente" la alta temporalidad en las administraciones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) insiste en hacer fijos los contratos "abusivos" de interinos del SNS.
Exteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE).


13 jun. 2024 11:00H
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha ratificado en su posicionamiento favorable a la “conversión” a fijos de los interinos de la sanidad que lleven concatenando contratos con la administración de forma “abusiva”. En una sentencia hecha pública este jueves, el Alto Tribunal sostiene que la convocatoria de los procesos selectivos que se contempla en la jurisprudencia nacional (la Ley 20/21) “no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos”. 

El dictamen del TJUE, que consolida la sentencia emitida el pasado febrero, se postula clave para el futuro de miles de trabajadores interinos que podrían encontrarse en situación de fraude de ley. En esta ocasión, la sala se ha posicionado a instancias de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, que inquirió sobre la validez de la actual doctrina del Tribunal Supremo (TS) para el abuso de temporalidad del empleado público.

Este mismo mayo, el TS dictó una sentencia en la que se afirmaba que la conversión “automática” de interino a fijo resulta “incompatible” con el sistema español de Administración Pública, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad; e incidió en que el fallo del TJUE de febrero “en ningún caso” puede suponer la estabilización de un contrato.

Finalmente, el TJUE ha insistido este jueves en que, ante los “abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada”, la “conversión” a fijos “puede constituir” una respuesta “siempre que no implique una interpretación contra el Derecho nacional”.

Las OPE de estabilización en el SNS, insuficientes


En su sentencia, el Alto Tribunal europeo insisten en que es “indispensable una sanción” (que no tiene por qué ser necesariamente la fijeza, aunque esta siempre es “válida”) cuando existan este tipo de abusos.

En este sentido, subraya que las medidas adoptadas en España, que pasan por la convocatoria de procesos selectivos enmarcados en la Ley 20/2021 (de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público) “no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada”, ni, por tanto, “para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”.

Regularización de interinos en España


Este mismo jueves, antes del posicionamiento del TJUE, el ministro de Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, celebraba que España ha logrado ya el 75 por ciento de las regularizaciones de trabajadores interinos de la administración pública. Ha destacado además que el Gobierno “ya tiene una Ley” con la que se “anticiparon” al problema de la interinidad.

“Lo más importante es mirar hacia adelante a todo lo que hemos hecho y lo que seguimos haciendo, para que lo mismo que ha ocurrido en el ámbito del sector privado, donde hemos hecho una reversión extraordinaria con la reforma laboral de la temporalidad, se consolide en el sector público de forma análoga", ha destacado.
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