Juan Yermo, director general de Farmaindustria.
La
innovación farmacéutica es aquella que está centrada en la modificación y el desarrollo complementario de fármacos aprobados. Esto abre la posibilidad a la expansión del número de medicamentos dentro de una clase terapéutica, un aumento en el número de posologías y formas de administración disponibles y una mejora de las
propiedades de fármacos existentes, así como al descubrimiento de sinergias y potenciaciones de principios activos conocidos, entre otras ventajas. Sin embargo, el 'no' a la agencia de Salud Pública
ha arrastrado también al fomento de esta innovación.
Desde la
industria farmacéutica española reclaman desde hace tiempo una mayor integración de la misma y parecía que con la llegada de la
Ley de la Agencia Estatal de Salud Pública se estaría más cerca de lograrlo porque incluía una enmienda transaccionales donde había una propuesta de
modificación del artículo 98 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos. El actual sistema establece un precio homogéneo para los fármacos del mismo conjunto. Es decir, equipara el valor de los innovadores al de los
genéricos y no reconoce su innovación incremental y, por ello, se esperaba este cambio.
"La aprobación de la
enmienda sobre la innovación incremental hubiera sido una buena noticia para los pacientes, profesionales y sistema sanitario y también para muchas compañías nacionales que basan su I+D en este tipo de innovación", aseguran fuentes de
Farmaindustria a
Redacción Médica, al tiempo que añaden que seguirán trabajando para que "
se reconozca el valor de la innovación incremental que tanto impacto tiene para los pacientes".
En este sentido, la patronal defiende que este tipo de innovación tenga unas
condiciones de financiación favorables propias con el objetivo de no desincentivar su desarrollo y restar oportunidades terapéuticas a los pacientes que las necesitan. Hay que tener en cuenta que la disponibilidad de múltiples opciones terapéuticas
aporta flexibilidad a la hora de escoger el tratamiento que mejor se adapte a las características individuales de cada paciente, pudiendo además facilitar la administración del tratamiento, y proporciona oportunidades terapéuticas a grupos de
pacientes con necesidades no cubiertas.
"Esto puede repercutir positivamente en la calidad de vida del paciente, entre otros, lo que en definitiva supone un avance para el sistema de salud. Asimismo, por ejemplo, la mejora incremental dentro de una clase terapéutica de medicamentos conlleva frecuentemente una
reducción del coste asociado a la enfermedad, tanto directo como indirecto, derivado de factores como menor tasa de efectos adversos,
eficacia mejorada o menor absentismo laboral del paciente, entre otros, con el consiguiente ahorro sanitario", detallan desde la industria.
Reforma de la Ley de Garantías
¿En qué consiste la reforma prevista para la Ley de Garantías en la Ley de Agencia de Salud Pública? La idea era incluir tres excepciones para esos
conjuntos de precios de referencia. La primera se refiere a los medicamentos en los que, "por razón de una nueva indicación, una dosificación más baja, una nueva forma farmacéutica, una ventaja farmacocinética o cualquier otra característica, redunde de forma objetiva en una
mejora para los pacientes o una ventaja estratégica para el SNS". En esos casos, pueden o quedar exentos del Sistema de Precios de Referencia, o ser evaluados con un coeficiente que eleve su precio de referencia, pero de manera ajena al conjunto al que habría de pertenecer.
Es más, la enmienda añade otro epígrafe más al artículo para que la
Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, "a propuesta del órgano competente del Ministerio de Sanidad", pueda "revisar al alza el precio de medicamentos incluidos en conjuntos de referencia" en el caso de "
medicamentos estratégicos reconocidos por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps)".
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