Ricardo Martínez Platel.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un médico al que se le comunicó que su permanencia en el servicio activo concluía a los 65 años, pese a que había solicitado permanecer hasta los 70.
Aunque el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario de Salud de Castilla y León ofrece la posibilidad de solicitar antes del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, en los términos que establece el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, la prolongación de su permanencia en el servicio activo hasta cumplir los 70 años de edad, reconoce que podrá dejarse sin efecto en el caso de que no concurran o dejen de concurrir las circunstancias que determinen su reconocimiento.
La doctrina del Tribunal Supremo sintetiza y señala que la norma no establece un derecho a prórroga en el servicio hasta los 70 años, sino solo una mera facultad de solicitar la prórroga. De igual manera, no impone a la Administración la obligación de otorgarla en el servicio hasta el límite máximo de la edad indicada, ya que puede ser por un periodo inferior y condicionada a las necesidades apreciadas en los planes de ordenación.
La potestad organizativa impide cualquier intromisión, si el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, como instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud, cumple con las exigencias en cuanto a contenido establecidas en el artículo 12 de Estatuto Marco, dedicado a la planificación de los recursos, orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación para mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.
Así, la Sala entiende que solo partiendo de necesidades asistenciales de fomentar el empleo fijo evitando la interinidad, disminuir el coste de las sustituciones provocadas por la menor disponibilidad para las guardias de los facultativos, puede acudirse a la medida de establecer la jubilación forzosa a los 65 años con carácter general, pudiendo denegarse motivadamente la solicitud de prórroga en el servicio activo cuando las necesidades asistenciales así lo exijan.
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