Ricardo Martínez Platel. Madrid
El principio de reparación integral en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la administración comprende todos los daños alegados y probados sufridos por el perjudicado, tanto los de índole material económicamente valorable, como los que se refieren al ámbito moral.
Además, el hecho de que una indemnización reconocida por sentencia no haya sido la pretendida por la parte recurrente no convierte en errónea, arbitraria o irracional la valoración de la prueba. Por este motivo la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una paciente no satisfecha con la cantidad de la indemnización, a pesar de que la sentencia de instancia reconocía la infracción de la lex artis.
La paciente fue diagnosticada de un adenocarcinoma de recto que precisó tratamiento quirúrgico. Posteriormente se inició el tratamiento de quimioterapia. Ante la intolerancia de la enferma, comenzaron el tratamiento con radioterapia, que toleró con dificultad. La paciente fue declarada incapacitada por completo para toda profesión u oficio por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quedándole como secuelas más importantes enteritis radica, cistitis radica, síndrome de malabsorción, estenosis rectal, dolor rectal de tipo neuropático y trastornos ansioso depresivos.
La sentencia de instancia estimó que la técnica que se empleó con la paciente no fue la adecuada, ya que “el tratamiento correcto para la dolencia era la utilización de un acelerador lineal en lugar de la radiación con bomba de cobalto, ya que el primero permite una mejor selección de los campos a tratar así como la dosis al volumen a irradiar, evitando un mayor daño de los tejidos sanos”. Así, apreció la inexistencia de la lex artis y la antijuridicidad del daño y fijó la indemnización en 60.000 euros.
El fallo del alto tribunal señala que la sala de instancia ha aceptado la existencia de responsabilidad patrimonial, por lo que sólo cabe discutir el montante de la indemnización y reconoce que “el resarcimiento moral por su carácter afectivo carece de módulos objetivos, lo que conduce a valorarlo en una cifra razonable, que siempre tendrá un cierto componente subjetivo por lo que deben ponderarse todas las circunstancias concurrentes en el caso”. Por estas razones, el TS desestima el recurso de casación.