Si el facultativo no informa al paciente sobre su rama de conocimiento puede incurrir en un delito de intrusismo

"Responsabilidad penal" para el médico que ejerza fuera de su especialidad
Pilar Garrido, Ricardo De Lorenzo, María Rosa Arroyo, Gabriel Del Pozo y João Grenho en al VII Convención de la OMC.


5 nov. 2022 18:30H
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Los médicos que atiendan a los pacientes en las consultas de otras especialidades pueden enfrentarse a una demanda penal por un delito de intrusismo si no informan previamente a los enfermos de cuál es la rama de conocimiento en la que se han formado. Esta advertencia es una de las claves que ha puesto sobre la mesa el director de Asesoría Jurídica de la Organización Médica Colegial (OMC), Ricardo de Lorenzo, en el seno de un profundo debate sobre los límites en las competencias del colectivo de facultativos.

La observación llega en un momento marcado por la búsqueda de soluciones para combatir la escasez de especialistas en el Sistema Nacional de Salud (SNS) a la hora de cubrir las plazas de difícil cobertura en algunos territorios. Un problema que ha llevado, por ejemplo, al Centro de Salud de Peñíscola a poner a un pediatra a pasar consulta a pacientes adultos en el área de Familia debido a la dificultad para encontrar más profesionales.

De Lorenzo ha aclarado que atender a enfermos fuera de tu área no es en sí mismo un problema legal ya que “el título faculta para el ejercicio de cualquier acto o especialidad”. Sin embargo, informar correctamente al enfermo sobre la titulación sí que es una obligación que viene recogida en la Ley Reguladora de la Autonomía del Paciente del año 2002 que blinda el derecho a la "información y consentimiento" en la asistencia sanitaria.

El presidente del Bufete De Lorenzo Abogados ha explicado que esta normativa no solo reconoce la obligación del facultativo para ofrecer un diagnóstico y un pronóstico a sus pacientes, sino que también implica la presentación de alternativas al tratamiento. Algo para lo cual resulta esencial que el enfermo conozca la especialidad de quien le está atendiendo. “Me tiene que decir la capacidad que usted tiene”, ha apuntado el jurista. 

“Existe un riesgo. La responsabilidad penal es personal e intransferible. Otra cosa es la responsabilidad civil que también pueda tener la Administración”, ha apostillado el asesor jurídico de la Organización Médica Colegial.


La vía penal en el intrusismo médico


La mayor parte de estos casos no suelen llegar a los tribunales, ya que los implicados son los propios médicos que denuncian ante la Administración su contratación interina para cubrir otras especialidades. Sin embargo, De Lorenzo ha advertido que sí que existe un “grave riesgo” de acudir a la vía penal, si un paciente busca respuestas después de haber sufrido algún tipo de efecto adverso en un tratamiento.

El punto de partida del asesor jurídico ha llevado a la mesa de ponentes de la VII Convención de la Profesión Médica que organiza la OMC a buscar alternativas para garantizar este canal de información que pasan desde etiquetas identificativas en las batas de los médicos hasta aclaraciones en las puertas de las consultas.

El secretario general de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), Gabriel del Pozo, ha advertido que es “difícil” que este fenómeno se produzca, aunque sí que ha reconocido algunos casos particulares en los que médicos de Familia están cubriendo las consultas de Pediatría en la Comunidad de Madrid. “Deberían identificar si estás mandando profesionales sin esa titulación. Ellos están asumiendo un riesgo”, ha lamentado.
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