Redacción. Barcelona
Los miembros de la Administración, del sector y de las universidades públicos catalanas recibirán en adelante el cien por cien de la retribución que les corresponde en caso de incapacitación temporal (IT) si sufren ingreso hospitalario, son operados, padecen de cáncer, se encuentran embarazas o son víctimas de violencia de género, según se lee en la edición de este sábado del Boletín Oficial del Estado (BOE).
El presidente de la Generalitat, Artur Mas. |
De este modo, la Generalitat autonómica amplía a cinco los supuestos excepcionales por los que los empleados públicos en situación de IT deben percibir la totalidad de la retribución. En concreto, el decreto-ley publicado, que entra en vigor mañana domingo, incluye los procesos oncológicos, las intervenciones quirúrgicas y las hospitalizaciones como nuevas excepciones a la normativa hasta ahora en vigor.
La normativa básica habilita a las administraciones a determinar, en relación con su personal, los supuestos excepcionales en que se puede llegar a la plenitud retributiva en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. Estos supuestos constituyen la excepción al sistema de mejoras general previsto para los diferentes periodos en que se puede permanecer en esta situación y, con respecto a los supuestos de intervención quirúrgica y hospitalización, la normativa básica exime expresamente de la obligación de justificar su incorporación al ámbito normativo correspondiente. Esta habilitación se ha traducido, en un primer momento, en la identificación como casos excepcionales de los procesos de incapacidad temporal de las empleadas públicas embarazadas y del personal víctima de situaciones de violencia de género, supuestos que se incorporaron a la normativa vigente mediante el Decreto-ley 2/2012, de 25 de septiembre. Como consecuencia de los trabajos de análisis de la viabilidad de incorporar supuestos que requieran una especial protección y que aconsejen la percepción del cien por cien de las retribuciones en situaciones de incapacidad temporal, se ha considerado necesario ampliar hasta cinco los supuestos excepcionales en que los empleados públicos deben percibir el total de la retribución en caso de incapacidad temporal.