El TC considera inconstitucional que el requisito de colegiación no sea necesario si se trata de personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña



6 ene. 2014 12:51H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso presentado por el PP contra varios de los artículos de la Ley 7/2006 sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales en Cataluña por considerar que requieren un exceso competencial, vulnerando la ley catalana las competencias básicas que corresponden al Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

En concreto, el TC ha declarado nulos e inconstitucionales los artículos 20, 38.1 y 2, 48.3 y las disposiciones cuarta y quinta, todos ellos relativos a las normas de creación de colegios catalanes y a los regímenes disciplinarios aplicados a los colegiados, anulados de acuerdo con esta sentencia.

En este sentido, el TC ha tumbado el precepto por el cual el requisito de colegiación no es necesario si se trata de personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, dando un nuevo espaldarazo a la colegiación obligatoria de los profesionales sanitarios.

Asimismo, tampoco contempla que los profesionales integrados en un único colegio de ámbito estatal, incorporados a este por medio de cualquiera de sus delegaciones radicadas en Cataluña, pueden formar un solo colegio profesional de ámbito catalán, sin perjuicio de poder mantener su colegiación actual.

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