En los próximos seis meses se elaborarán los estatutos y en los cuatro siguientes se conformará la asamblea



21 mar. 2013 11:21H
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Ángel Merino.
El BOE publica este jueves la Ley 1/2013, de 25 de febrero, que promulga la creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía. Se cumple así la petición de la Asociación de Diplomados Universitarios en Nutrición Humana y Dietética de Andalucía que había solicitado a la Junta la necesidad de un colegio que represente a la profesión.

José Antonio Griñán, presidente de la Junta.

Según publica la Junta en el BOE, se tratará de una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Podrán integrarse de forma voluntaria las personas profesionales que se encuentren en posesión del título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética.

El Colegio se relacionará, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería de Salud, y deberá crear y mantener actualizado un registro en soporte digital en el que se incluirán los datos de todos los profesionales colegiados.

En cuanto a su constitución, la consejera de Salud, María Jesús Montero, designará una comisión gestora, integrada por representantes de la Asociación de Diplomados Universitarios en Nutrición Humana y Dietética de Andalucía. Ésta tendrá seis meses para elaborar los estatutos provisionales que regularán, necesariamente, el procedimiento y el plazo de convocatoria de la asamblea constituyente del colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de persona colegiada, que permitirá participar en dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio.

Dichos estatutos provisionales del colegio serán remitidos a la consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para verificar su adecuación a la legalidad y para ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por su parte, la asamblea constituyente del colegio deberá ser convocada en el plazo de cuatro meses contados a partir de la publicación de los estatutos provisionales. Sus objetivos serán pronunciarse sobre la gestión realizada por la comisión gestora, aprobar los estatutos definitivos del colegio y proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales, momento en el que la corporación adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

 

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