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14 dic. 2020 16:12H
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ZARAGOZA, 14 (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado este lunes, 14 de diciembre, la orden del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales sobre las medidas especiales frente a la COVID-19, adoptadas para el periodo navideño, dirigidas a las residencias de personas mayores y con discapacidad, y también la orden del Departamento de Sanidad en la que se declara el nivel de alerta 3 ordinario en toda la Comunidad y se establecen modulaciones en relación con su aplicación a determinadas actividades.

El pasado 2 de diciembre de 2020, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó el 'Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas', siendo su finalidad establecer un marco común para todas las comunidades autónomas, sin perjuicio de sus facultades para adaptar las medidas atendiendo al nivel de alerta sanitaria existente en cada territorio.

Tal y como recoge esta orden, en la comunidad aragonesa en la actualidad se halla vigente la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma.

En esta orden se prevén medidas específicas relativas a salidas voluntarias y temporales de personas residentes con una duración mínima de diez días; el retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza previa realización de prueba PCR; el régimen de visitas y otros desplazamientos que resultan compatibles con las medidas acordadas por el Consejo Interterritorial.

Apelando al impacto que ha tenido el virus SARS-CoV-2 en la salud física y mental de los residentes, se recogen medidas especiales en el régimen de salidas temporales, visitas y desplazamientos sin pernocta a aplicar en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial durante el periodo navideño.

Por otro lado, se insiste en la importancia actual de los medios tecnológicos para asegurar el contacto continuo entre personas residentes y sus familiares, allegados o personas de referencia y, así poder, mitigar el distanciamiento social provocado por la crisis sanitaria.

MEDIDAS RESIDENCIAS

Se permite la salida voluntaria y temporal de personas residentes a un único domicilio que ha de estar integrado, además de por la persona residente por un único núcleo de convivencia y sin que se supere el número máximo de diez personas. Ninguno de los miembros de ese núcleo de convivencia ha de presentar un cuadro compatible con la infección, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria.

Durante su estancia se garantizará el uso de la mascarilla todo el tiempo posible, lavado de manos frecuente, mantenimiento de la distancia física y ventilación periódica. Se apela al compromiso y responsabilidad de familiares, allegados o personas de referencia de su debido cumplimiento.

El residente ha de ser recogido por un miembro del núcleo de convivencia y ha de firmarse una declaración responsable en la que se identificarán a los miembros del núcleo que van a estar conviviendo durante el periodo de salida temporal.

Los responsables de las residencias tendrán que informar al acompañante de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene y el residente retornará al centro acompañado por un miembro de las personas que han integrado el núcleo de convivencia. Así, la fecha y hora de retorno será acordado para evitar la formación de aglomeraciones por la vuelta de otras personas usuarias del centro y siempre respetando que la duración de la salida sea por tiempo superior a diez días.

VISITAS

En cuanto a las visitas a las personas residentes que no se hallen en aislamiento, se permite la entrada de un máximo de seis personas, incluyendo en dicho cómputo al interno. En caso de estar aislado con motivo de su retorno o por tratarse de nuevos ingresos, solo podrá permitirse la entrada de dos visitantes.

La duración de dicho encuentro, que se concertará con cita previa de acuerdo con la dirección de la residencia, no superará la hora y media de duración, y en el caso de entrada de menores de 14 años, la declaración responsable será firmada por quienes ejerzan la autoridad familiar o, en su defecto por quien ostente la representación legal.

COMIDAS NAVIDEÑAS

En cuanto a las salidas del centro durante los días 24, 25, 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, solo podrán desplazarse aquellos residentes que se hayan recuperado de la infección producida por coronavirus en los tres meses anteriores o realizada prueba serológica que identifique una infección resuelta (IgG positiva).

En ningún caso se podrá pernoctar, ya que su vuelta al centro tendrá que realizarse antes de las 20.00 horas. Así, la persona acudirá a un único domicilio que ha de estar integrado, además de por la persona residente por un único núcleo de convivencia y sin que se supere el número máximo de diez personas.

NIVEL DE ALERTA 3 ORDINARIO

Por otro lado, la orden del Departamento de Sanidad en la que se establece el nivel de alerta 3 ordinario en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón entrará en vigor este martes, 15 de diciembre, a las 00.00 horas.

De este modo, el Ejecutivo autonómico ha redactado el documento 'Criterios para adecuar las medidas sociales y comunitarias frente a COVID en Aragón' en que se establece los criterios para el paso entre estos niveles.

Por los datos obtenidos en las últimas fechas, Aragón se encuentra por debajo de los 250 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días y de 100 casos por 100.000 habitantes en los últimos siete. El porcentaje de camas convencionales ocupadas por pacientes de COVID-19 es inferior al 10 por ciento y el de camas UCI del 29 por ciento. El índice reproductivo Rt es inferior a uno. Estos y otros indicadores permiten pasar a la comunidad autónoma del nivel 3 agravado a nivel 3.

En este sentido, aunque la situación epidemiológica es muy inestable y los datos aún preocupantes, se dan circunstancias que permiten adoptar medidas que faciliten respiro económico a sectores muy tensionados por la situación.

Por ello, se amplia el aforo en el interior de establecimientos hosteleros y de restauración en un 30 por ciento y al 100% en las terrazas. Las salas de juego también pueden abrirse al 30 por ciento.

Asimismo, las reuniones sociales en el ámbito privado o familiar durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes.

En los lugares de culto, el porcentaje de aforo máximo permitido queda fijado en el 50 por ciento desde las 00.00 horas del día 24 de diciembre 24 horas del 6 de enero.

En los mercadillos se permiten el 100% de los puestos habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

Los gimnasios y equipamientos equivalentes podrán abrir con un 30 por ciento de aforo y el uso de la mascarillas será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Sus vestuarios también podrán utilizarse al 30 por ciento y tendrán que ser ventilados de manera continua.

Los museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos podrán ser ocupado al 50 por ciento, al igual que los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares.

De manera excepcional, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento.

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