El
Hospital de Bidasoa, en el País Vasco, ha instado a un usuario al que se le
amputó una extremidad que se pase a
recogerla y se haga cargo de la misma. De no hacerlo en un plazo de
10 días hábiles, corre el riesgo de enfrentarse a una
sanción.
Así aparece recogido en el
Boletín Oficial del País Vasco, cuando la directora médica del centro,
María Eugenia Alkiza, se vio obligada a publicar la notificación tras haber intentado contactar de manera continuada y sin éxito con la persona afectada.
De este modo, se insta a la persona afectada a "
dar cumplimiento al requerimiento realizado y proceder a la retirada y gestión adecuada, a través de una empresa funeraria autorizada, de los restos humanos".
El artículo 44 de la
Ley 29/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando los interesados de un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar,
la notificación se hará por medio de un anuncio en un boletín oficial, bien del Estado o bien autonómico.
¿Qué pasa si no puede hacerse cargo de los restos?
Por norma general, los pacientes o familiares del mismo deben hacerse cargo de los restos. No obstante, si la familia manifestase no poder hacerse cargo de los gastos, existe la posibilidad de contactar con los asistentes sociales, quienes emitirán un informe social para dar el aviso a la funeraria Municipal.
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