Este Real Decreto carece de impacto económico
El próximo
Consejo Interterritorial tiene previsto aprobar el nuevo
proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, que regula el
catalogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Tal y como consta en
los documentos remitidos por el Ministerio de Sanidad a las comunidades autónomas en el seno de la Comisión Delegada del Consejo Interterritorial y al que han tenido acceso
Redacción Médica, ambas partes ampliarán este catálogo de personal del SNS
a 14 categorías. Mediante un catálogo
“homogéneo de equivalencias” entre los denominados Técnicos Especialistas y los Técnico Superiores, el Ministerio pretende facilitar, en términos de igualdad efectiva, la movilidad de estos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
De esta forma, las 14 categorías de referencia que se argumentan bajo la clasificación de personal sanitario técnico son, el
técnico superior en anatomía patológica, audiología protésica, dietética y nutrición, documentación sanitaria,
Medicina Nuclear, higiene bucodental, radiodiagnóstico, laboratorio de diagnostico clínico, óptica de anteojería, ortoprotesíca, prótesis dentales, radioterapia y salud ambiental.
Las medidas introducidas en este real decreto persiguen garantizar la movilidad, en términos de igualdad efectiva, del personal Técnico Superior Sanitario, grupo C1, en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, mediante la inclusión de las correspondientes categorías en el catálogo homogéneo donde se establecen las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud y la
regulación del procedimiento de su actualización conforme los servicios de salud de las comunidades autónomas procedan a la creación, modificación y supresión de dichas categorías.
El proyecto de real decreto carece de impacto económico. No supone ni un gasto ni un ingreso para el Sistema Nacional de Salud puesto que el objetivo es garantizar la movilidad, en términos de igualdad efectiva, del personal estatutario Técnico Superior Sanitario del grupo C1 en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
Por tanto, no tiene efectos, ni afecta a las leyes presupuestarias, así como no implica ni gastos ni ingresos.
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