Redacción. Madrid
Las administraciones públicas con competencias sancionadoras sobre los profesionales sanitarios empleados por ellas, y las corporaciones colegiales, podrán acceder a las resoluciones sancionadoras que afecten a la situación de suspensión o inhabilitación de los profesionales sanitarios incorporadas al registro.
De esto modo, las instituciones que tengan competencias en materia de planificación de necesidades de profesionales sanitarios y de coordinación de políticas de recursos humanos podrán acceder a los datos, incorporados al registro, de aquellos profesionales cuyo lugar de ejercicio se ubique dentro de su ámbito territorial, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
El formato de la transferencia de datos se ajustará a los estándares aprobados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las Normas Técnicas de Interoperabilidad vigentes en cada momento. Esta orden se ha sometido a informe de los Ministerios de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Justicia, de Empleo y Seguridad Social y del Ministerio del Interior, de la Agencia Española de Protección de Datos y de las comunidades autónomas.
Asimismo, ha sido informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
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