Un policía local hace guardia frente al hotel Palma Bellver, donde estaban confinados 249 jóvenes. Isaac Buj - Europa Press.
La Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (Sespas) ha defendido a la directora general de Salud Pública y Participación de Baleares,
Maria Antònia Font, que está siendo investigada por un Juzgado de Palma de Mallorca por un
presunto delito de prevaricación y detención ilegal en relación al aislamiento de estudiantes en un hotel por precaución ante el Covid-19.
"Estas decisiones se adoptaron al amparo de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que habilita a las autoridades sanitarias a adoptar las medidas oportunas para el control de personas con enfermedades, de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. En este caso,
existía contacto con personas infectadas por Covid-19 y resultó un 26 por ciento de positividad en los test realizados", señalan a través de un comunicado.
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En este sentido, argumentan que
las actuaciones de la autoridad sanitaria en el curso de la pandemia, cuando se toman decisiones como la del aislamiento obligatorio de personas, "van siempre
dirigidas a preservar la salud de la población y están guiadas por el interés general: proteger la salud, la vida y la integridad física de las personas".
"Estas medidas, por definición, se adoptan de manera urgente porque solo de esta manera pueden ser efectivas, haciendo una
ponderación de todos los derechos e intereses en juego. No se adoptan por el capricho de la autoridad sanitaria, si no de acuerdo con los protocolos de actuación frente a estas situaciones", justifican al respecto.
Las decisiones están sometidas a ratificación judicial
Como garantía de los derechos fundamentales afectados, recuerdan que estas decisiones están sometidas a la correspondiente autorización o ratificación judicial. "Precisamente, en este caso,
se solicitó dicha ratificación en los plazos previstos y se obtuvo la autorización de las medidas adoptadas para un buen número de individuos. El sistema funcionó y las actuaciones fueron resueltas dentro de los plazos previstos por la ley. Según la información disponible, también fueron rechazadas las solicitudes de inicio de procedimientos de habeas corpus solicitados. Por tanto, el juzgado competente ya consideró que no existía una detención ilegal", abundan.
Aunque "
sin cuestionar el derecho a la tutela judicial de las personas que consideren vulnerados sus derechos", lamentan que "la t
ramitación de querellas penales contra las autoridades sanitarias por sus decisiones dentro del marco de la ley, de acuerdo con el procedimiento establecido por la misma y con todas las garantías, supone una revisión impropia de esas actuaciones en salud pública".
"Marcan un contexto que puede ser altamente peligroso, pues pueden incentivar a no adoptar este tipo de decisiones urgentes y extraordinarias por miedo a un eventual proceso penal. Creemos que
este tipo de decisiones minan la credibilidad y la autoridad de las administraciones sanitarias, contribuyendo a la confusión respecto a la gestión de la pandemia y dificultan actuaciones de carácter urgente dirigidas a la preservación de la salud pública", advierten.
En todo caso, Sespas considera que "
es preciso un marco jurídico más clarificador que tipifique adecuadamente y de modo cierto las actuaciones concretas que en estos supuestos pueden ser adoptadas por las autoridades sanitarias cuando se limitan derechos fundamentales". "El actual marco jurídico es muy impreciso y facilita problemas como el planteado en Baleares", remachan.
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