Se trata de un texto en el que el contenido sanitario tiene un gran peso específico ya que tiene como objetivo valorar económicamente las lesiones producidas y quién las satisface



31 jul. 2015 16:28H
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Redacción. Madrid
La Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados ha finalizado ya con su aprobación el proceso legislativo del nuevo Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Luis de Guindos, ministro de Economía y Competitividad.

Un texto en el que el contenido sanitario tiene un gran peso específico ya que, tal y como indica su nombre, tiene como objetivo valorar económicamente las lesiones producidas por un accidente de tráfico, quién ha de satisfacerlas y cómo.

Así, lo más importante se refiere a las entidades aseguradoras, ya que la ley establece que han de ser estas las que “podrán pagar directamente a los centros sanitarios los gastos de asistencia sanitaria” y “y el importe de las prótesis, ortesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen debidamente y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias”.

No solo eso, sino que además la ley prevé que esos gastos, en lo que se refiere a asistencia sanitaria futura, “serán abonados por las entidades aseguradoras a los servicios públicos de salud conforme a la legislación vigente y los convenios o acuerdos suscrito” y deja a la víctima elegir entre centros públicos o “centros sanitarios privados que hayan suscrito conciertos con los servicios públicos de salud, también conforme a lo estipulado en dicha legislación y convenios”.

También se deja margen a las entidades aseguradoras y los servicios públicos de salud de suscribir acuerdos específicos para facilitar y garantizar esos pagos. Los servicios públicos, a su vez, podrán concertar la asistencia sanitaria futura con centros privados que cuenten con los medios materiales y humanos necesarios y suficientes para prestarla. Las entidades aseguradoras abonarán a los servicios públicos de salud los gastos que garanticen la asistencia sanitaria futura con carácter vitalicio, aun en caso de traslado temporal o definitivo de residencia u otros supuestos que puedan suponer un cambio del centro de asistencia.

Además, la ley garantiza el pago de las prótesis y ortesis que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado a lo largo de su vida.

Ahora la ley pasa al Senado, que tendrá que darle refrendo antes de aprobarse definitivamente con su publicación en el BOE.

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Acceda al texto completo del Proyecto de Ley

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