Imagen de la rueda de prensa de este martes.
El Gobierno ha acordado la ratificación en Consejo de Ministros, por parte de España, del convenio del Consejo de Europea sobre la
contra la lucha del tráfico de órganos humanos, que ha sido firmado por 25 países y que se ha ratificado por otros nueve.
Según ha anunciado la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, "España desde la posición de liderazgo mundial que ostenta en e
l trasplante de órganos humanos ha desarrollado un amplísimo programa de cooperación internacional, a través de organismos internacionales y acuerdos bilaterales".
España ha apoyado a países para la creación de marcos legislativos en materia de trasplantes, así como
"para transferir la experiencia acumulada que como país hemos acrecentado y asentado en los últimos años".
España, ha continuado Montero, "ha contribuido en la creación de
sistemas sólidos de donación y trasplante de órganos", y, por ello, era importante la ratificación también de este convenio por parte de España.
El Convenio consta de 33 Artículos divididos en 9 Capítulos.
El Capítulo I describe la
definición de tráfico de órganos y los fines del Convenio que se basan en la prevención y la lucha contra el tráfico de órganos humanos, la protección de las víctimas de los delitos tipificados como tal y el fomento de la cooperación nacional e internacional en este ámbito.
El Capítulo II establece la obligación de que las Partes del Convenio adopten medidas legislativas y de otro tipo que fueran necesarias para tipificar el tráfico de órganos como delito, en la legislación nacional. Serán delitos de tráfico de órganos la extracción ilícita de órganos humanos (de donantes vivos o fallecidos), entendiendo como tal la extracción sin el
consentimiento informado, libre y expreso del donante vivo o la extracción de órganos de personas fallecidas sin cumplir con los criterios de autorización que se establezcan en la legislación nacional. También, la extracción de órganos cuando el donante vivo o una tercera parte reciben un beneficio económico o ventaja comparable. Asimismo, constituye delito de tráfico de órganos el uso indebido de órganos extraídos ilícitamente, las actividades necesarias para la utilización posterior de órganos que se han extraído ilícitamente, y aquellas actividades que den lugar a un beneficio económico o una ventaja comparable a favor de un donante, un receptor u otra tercera persona.
El Capítulo III incluye disposiciones relativas a la iniciación y continuación de las actuaciones penales (sin necesidad de denuncia),
las investigaciones penales y la cooperación internacional.
Se debe asegurar la existencia de un sistema nacional transparente para el trasplante de órganos y el acceso equitativo al trasplante
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El Capítulo IV se refiere a las medidas de protección de los derechos e intereses de las víctimas de los delitos tipificados en el Convenio, por el que las Partes han
de adoptar las medidas legislativas y otras medidas que fueran necesarias para garantizar el acceso a la información, la asistencia y el derecho de compensación a las víctimas.
El Capítulo V señala las medidas de prevención del delito de tráfico de órganos humanos a desarrollar en el ámbito nacional de cada Estado Parte. Se debe asegurar la existencia de un sistema nacional transparente para el trasplante de órganos y el acceso equitativo al trasplante, así como para l
a recogida, análisis e intercambio de información relativa a los delitos incluidos en el Convenio en cooperación con las autoridades relevantes.
El Capítulo VI establece la creación del Comité de las Partes, incluyendo criterios relativos a su composición y a algunos aspectos de su funcionamiento, financiación y soporte administrativo. El Comité de las Partes supervisará la aplicación del Convenio,
facilitará la recogida, el análisis y el intercambio de información, experiencia y buenas prácticas entre los Estados para mejorar su capacidad de prevenir y combatir el tráfico de órganos; también facilitará el uso y la implementación efectiva del Convenio cuando sea oportuno, e informará periódicamente al
Comité Europeo de Problemas Criminales (CDPC) sobre sus actividades.
El Capítulo VII regula la relación del Convenio con otros Instrumentos Internacionales, contemplando la posibilidad de celebrar
acuerdos bilaterales o multilaterales entre las Partes para reforzar la aplicación de las disposiciones y principios contenidos en el mismo.
El Capítulo VIII trata del procedimiento a seguir para
enmendar el Convenio.
Por último, el Capítulo IX contempla las Disposiciones finales en relación con la firma y entrada en vigor del Convenio, las cláusulas relativas a su aplicación territorial, reservas, solución de controversias, denuncia y notificaciones por parte del secretario general del Consejo de Europa, depositario del Convenio.
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