Pedro Sánchez.
El
Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este martes la ley que refuerza al Sistema Nacional de Salud frente a la pandemia, mediante la que se emplaza a las administraciones a velar
“por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios”.
El Congreso de los Diputados dio luz verde el pasado 18 de marzo a esta "Ley de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19", que exige a las instituciones contar con personal “con capacidad de reorganización
de acuerdo a las prioridades en cada momento” para llevar a cabo las labores de prevención y control de la enfermedad, así como de diagnóstico temprano, de atención de casos y de vigilancia epidemiológica.
Paralelamente,
en el documento que publica este martes el BOE se incide en que las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma deberán tener planes de contingencia “que garanticen la capacidad de repuesta y la coordinación entre los servicios de
Salud Pública, atención primaria y atención hospitalaria”.
“Los centros de atención primaria y hospitalarios, de titularidad pública o privada, deben contar con planes internos para hacer frente a la
gestión de situaciones de emergencia relacionadas con Covid-19. Dichos planes deberán garantizar la capacidad para responder ante incrementos importantes y rápidos de la transmisión y el consiguiente aumento en el número de casos”, recoge el documento en su sexto apartado.
Información sobre medicamentos
La ley incluye también medidas relativas a la gestión de los medicamentos. Tal y como aprobó la Cámara Baja, los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de fármacos considerados esenciales en la crisis del coronavirus deberán comunicar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps)
el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes incluyendo las fechas y cantidades estimadas.
“Los sujetos a los que se refiere el apartado anterior deberán establecer las medidas necesarias y habilitar los protocolos que permitan
garantizar el abastecimiento de los medicamentos que determine el titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a los centros y servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades”, añade la ley.
Asimismo, se establece la obligación de facilitar a las autoridades de la salud pública “todos los
datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia del Covid-19 que le sean requeridos”. Una medida que afecta al conjunto de las administraciones públicas, así como a cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y a toda entidad pública o privada cuya actividad esté implicada en el seguimiento o tratamiento de casos de coronavirus.
Asimismo, laboratorios, centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen las
pruebas de diagnóstico Covid-19 mediante PCR u otras técnicas deberán remitir diariamente a la comunidad autónoma en la que se encuentren los datos de todas las pruebas realizadas, así como la
identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.
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