El denunciado, Pablo Vicente Escribá.
8 sept. 2017 16:40H
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El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Palma ha dictado este viernes un auto en el que acuerda el archivo del 'caso Minerval' al "no quedar debidamente justificada la perpetración del delito de estafa objeto de la denuncia que inició el procedimiento".
En la resolución, el juez destaca la doctrina de la Sala II del Tribunal Supremo referente al engaño y apunta que el delito de estafa "requiere como elemento esencial para su existencia la concurrencia del engaño que debe ser suficiente, además de precedente o concurrente con el acto de disposición".
A pesar de esto, ante la posible existencia de alguna infracción, el juez ha dado parte a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios por si existen motivos para la apertura de un expediente administrativo sancionador por las actividades comerciales realizadas con este producto desde 2004.
Escasa formación de los compradores
Sobre el denunciado Pablo Vicente Escribá, señala que "no puede decirse que aprovechara la escasa formación" de los compradores para "generar su confianza", y después, "convencerles para adquirieran el producto".
En este sentido, señala que muchos de los compradores son titulados superiores, alguno de ellos incluso médicos, biólogos, catedráticos, profesores de universidad y personas cercanas al ámbito universitario, que al adquirir Minerval, "sabían que se trataba de un producto en fase experimental, no de un medicamento de venta en las farmacias".
Además, añade que "no se les aseguró su eficacia curativa" ya que se buscaba una alternativa para pacientes a los que no se les pudiera aplicar un tratamiento convencional.
La resolución no es firme
En definitiva, el magistrado archiva la causa por considerar que "no existe el engaño imprescindible para la existencia de un delito de estafa". No obstante, el Juez contempla la posibilidad de que puedan haberse cometido infracciones "muy graves" en las disposiciones administrativas que regulan los medicamentos.
Cabe resaltar que la resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
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