La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez.
Los
vehículos dedicados al transporte sanitario que a partir del 1 de enero del año 2022 hayan superado la
antigüedad de diez años, podrán
continuar temporalmente prestando sus servicios hasta el 31 de diciembre de este mismo año. De esta manera, el ministerio de Transportes “flexibiliza” la norma para
"garantizar" el suministro de material sanitario.
Según la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la modificación de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, se da por un aumento de la demanda de materiales y un colapso en la fabricación de nuevos vehículos.
¿Por qué se tiene que retrasa la renovación de la flota de transporte sanitario?
“La
rápida recuperación de la demanda a escala global tras la pandemia ocasionada por el Covid-19, unida a la
escasez de semiconductores, entre otros factores, ha provocado una
crisis en la cadena de suministro a nivel mundial, generando amplio
s retrasos en la entrega de materiales, equipamientos y productos y en su transporte”, explican las autoridades competentes en la normativa.
Unas circunstancias que han llevado a los fabricantes de vehículos y carroceros a encontrarse con “enormes dificultades” para asegurar, a corto y medio plazo, los
plazos de entrega de los vehículos de transporte sanitario destinados, en su mayoría, a la renovación de las flotas para sustituir a aquellos que superan la antigüedad de diez años.
Con estas circunstancias, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana entiende que para
“garantizar” la actividad, considerada esencial, y
evitar una reducción de la oferta que “ponga en peligro” el transporte, resulta
“urgente y necesario, flexibilizar transitoriamente” el requisito de antigüedad máxima de los vehículos de transporte sanitario.
El texto ha contado con la revisión del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, el Comité Nacional del Transporte por Carretera y los órganos competentes en materia de transporte terrestre de las distintas comunidades autónomas. Su entrada en vigor es inmediata.
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