El informe del CES respalda la colegiación obligada en las profesiones sanitarias y pide que todos los colegios, y no solo los de adscripción obligatoria, se sometan a auditorías externas



7 ene. 2014 16:45H
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Redacción. Madrid
El Consejo Económico y Social (CES) ha emitido un dictamen favorable sobre el último borrador del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, norma que se espera llegue al Parlamento para su debate y aprobación durante el próximo mes de febrero. En su análisis, el CES califica de “excesivo” el régimen de incompatibilidades establecido por el Anteproyecto para los representantes colegiales. A su juicio, la “amplitud” del término “cargo directivo” en mutuas, sindicatos o partidos políticos, los cuales serían incompatibles con las funciones en el colegio profesional, “podría ir en detrimento del ejercicio del derecho de asociación”.

Luis de Guindos, ministro de Economía.

En lo relativo al régimen de retribuciones, el CES considera por otra parte que “se debería establecer en todos los casos si los cargos directivos de los colegios obligatorios tienen derecho o no a remuneración”. Estas dos son solo algunas de las muchas especificaciones que recomienda incluir este organismo en el texto durante el tramo final de su aprobación. En este sentido, el CES hace especial hincapié en la necesaria diferenciación entre los deberes de los colegios obligatorios y los de adscripción voluntaria a lo largo de todo el articulado legal, al mismo tiempo que pide que se extiendan algunas medidas de control administrativo (como las auditorías externas de acceso público) a todos los colegios, y no solo a los obligatorios.

Sobre la colegiación obligatoria de las profesiones sanitarias, el CES no pone en duda su necesidad (como sí hizo en su dictamen la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). De hecho, aconseja  “completar un periodo de consulta en esta materia con las organizaciones colegiales en relación a futuras leyes que (…) puedan establecer otros casos o supuestos en los que la colegiación se deba considerar obligatoria”.

Autónomos y mutualidades

Otro punto que afecta al sector sanitario es el que se refleja en la disposición adicional décima del Anteproyecto, en el que se establecer que la supresión de la obligación de colegiación en los autónomos no supondrá en ningún caso modificación de la posibilidad de opción de estos profesionales entre el Régimen de Autónomos o una mutualidad autorizada.

A este respecto, el CES ha señalado que podría producirse una contradicción entre lo dispuesto en el Anteproyecto con relación a los profesionales que no tengan obligación de colegiarse y la posibilidad de optar por una mutualidad “en los términos” de lo dispuesto en la Ley de Ordenación y supervisión de seguros privados, ya que esta se refiere solo a aquellos profesionales colegiados, lo que supondría la obligación de los profesionales a la colegiación en caso de que quisieran optar por la mutualidad alternativa.

Falta de concreción, sinónimo de ineficacia

De acuerdo con el informe, la norma, que ya ha entrado en el Consejo de Estado para dictamen por el trámite ordinario, no resuelve adecuadamente otros aspectos como las llamadas que se hacen a fomentar los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos (artículo 51) o la formación continua de los profesionales (artículo 54), “previsiones de cariz programático que adolecen de una evidente falta de concreción y ejecutividad que pueden suponer, en la práctica, una escasa efectividad de las mismas”.

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