Cientos de pacientes no pudieron terminar sus tratamientos y se ven obligados a pagar los préstamos

Carcedo: "Las entidades no pueden cobrar los tratamientos de iDental"
María Luisa Carcedo, ministra de Sanidad.


18 jul. 2019 10:10H
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La ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en funciones, María Luisa Carcedo, se ha reunido con representantes de colectivos de afectados por el cierre de las clínicas iDental y ha trasladado el compromiso de continuar trabajando para que las entidades financieras no exijan el cobro a los ciudadanos que teniendo un crédito vinculado no concluyeron su tratamiento o tuvieron problemas durante el proceso.

En este sentido, María Luisa Carcedo ha hecho un llamamiento en la defensa de los derechos de los afectados como consumidores, ante el riesgo de sufrir abusos en relación con los créditos contraídos para los tratamientos. De esta forma, ha exigido que se dé cumplimiento de forma estricta al artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, por lo que se refiere a los créditos vinculados.


Tratamientos suspendidos


Además, ha recordado que, ante los tratamientos suspendidos y financiados con créditos vinculados, las entidades no podrán exigir acreditación alguna, informes médicos o informes periciales sobre el estado de los tratamientos de los afectados, puesto que la prestación del servicio no se realizó y el crédito contratado servía exclusivamente para financiar  la prestación de servicios específicos.

También ha subrayado que las entidades "no pueden sustituir un crédito vinculado al servicio, en este caso, el pago de un tratamiento dental, por créditos al consumo de cualquier producto sin el consentimiento expreso del cliente por el perjuicio que le pudiera ocasionar".

Por ello, en el supuesto de que los afectados del cierre de las clínicas iDental suscriban nuevos contratos con otras entidades financieras, las entidades deberán informar a los afectados de qué tipo de contrato suscriben, un crédito al consumo o un crédito vinculado. En el supuesto de que la entidad financiera o no financiera sustituya un crédito vinculado por un crédito al consumo, la entidad financiera deberá tener el consentimiento expreso del deudor.

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