Exterior de un centro de salud de Atención Primaria en Madrid.
La
nueva normativa de gestión de baja médica arranca este sábado, 1 de abril, según una norma aprobada en el último Consejo de Ministros de 2022. El nuevo modelo agiliza el trámite de emisión de baja por
incapacidad temporal (IT) para el facultativo con medidas como que sea el facultativo del servicio de salud que realice el reconocimiento al paciente quien realice su parte.
Desde el punto de vista de Atención Primaria, los especialistas ya dejaron de
emitir bajas de Incapacidad Temporal (IT) a aquellos pacientes a los que no haya atendido de forma directa. Desde el pasado 9 de enero, los especialistas han aplicado esta nueva medida en el día a día sanitario, con una acogida desigual entre especialidades, pero
este sábado es la 'fecha tope' puesta por el Gobierno para que desde los hospitales se adaptarán a la nueva normativa.
Cómo afecta la normativa a la gestión de bajas
La norma establece que, en lo que respecta a los partes médicos de altas y bajas,
sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. Así, los trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a
entregar a su empresa el parte médico de baja
Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores,
evitando así trámites que pueden resultar "gravosos" para personas que están en situación de incapacidad temporal.
De este modo, a partir de este sábado,
el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que
remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Desde la cartera liderada por José Luis Escrivá se han introducido
otros nuevos cambios en la normativa que
regula la gestión y control de los procesos de IT de los trabajadores. Algunos de estos aspectos están enfocados a que el facultativo del servicio de salud que realice el reconocimiento sea quien realice el parte.
Sin documento de confirmación para bajas cortas
Además, se
elimina la necesidad de emitir el documento de confirmación en aquellos casos en los que la baja sea de duración muy corta. Por otro lado, esta nueva orden apunta a que los
partes de confirmación no serán necesarios “en los procesos de duración estimada muy corta”.
De esta manera, queda establecido que si la baja es de duración corta o media, el primer parte de
confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días y 28 días, respectivamente.
En el caso de que la estimación de la duración de la baja sea más larga, el primer documento de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la
baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.