Víctor Pérez Sola, presidente de la Sepsm.
La tramitación parlamentaria de la '
ley trans' ha generado un gran revuelo entre los profesionales de salud mental, quienes incluso han llegado a firmar un documento conjunto para alertar sobre su
“preocupación” por el impacto que la
“forma y el contenido” de la ley tendrá en los
menores de edad con dificultades en su desarrollo socio-emocional e identitario. Un manifiesto de 450 profesionales al que se ha sumado la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (Sepsm), quien reclama una
ley garantista que siga el modelo de ley de la Eutanasia.
“Nos parece necesario que la ley pusiera como condición, al igual que sucede en la ley de la eutanasia, que un
médico valorara la madurez de las personas y la idoneidad de tomar esa decisión. Hay una serie de comentarios sobre que no tenemos que intervenir que son un error, no deberían dejar fuera a los médicos”, explica Víctor Pérez Sola, presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental.
En ese sentido, el facultativo se pregunta si “¿por la idea de libertad absoluta dejaríamos que la gente se aplicara la eutanasia sin que nadie lo valore?” o si “¿las cirugías bariátricas para personas obesas se harían sin una valoración que garantice que posteriormente se pueden seguir las pautas de alimentación?”.
“Si no está en condiciones, les decimos espere un tiempo y ya lo volveremos a valorar”, reivindica Pérez Sola.
Necesidad de valoración médica para evitar riesgos innecesarios
Según entienden desde la Sepsm, la 'l
ey trans' ignora la necesidad de evaluar la capacidad del niño e incluso refuerza el hecho que no se tengan en cuenta los informes médicos para tomar la decisión. “El juez puede actuar en algunos casos, pero en la mayoría de los casos van a ser los administradores del registro civil y esto
no son los profesionales adecuados para ello”, advierte el presidente de la organización médica.
En concreto, el anteproyecto normativo recoge el procedimiento de
cambio registral en tres tramos de edad: los mayores de 16 años podrán cambiar de sexo por su cuenta y sin requisitos adicionales a su libre voluntad, salvo un período de reflexión de tres meses; los menores de entre 14 y 16 años necesitarán el permiso de sus representantes legales y la ley prevé que los menores de entre 12 y 14 años que quieran cambiar de sexo deban aportar un informe judicial.
"Si un chaval de 13 años comienza un tratamiento hormonal, automáticamente deja de crecer y peor aún si es un cambio de sexo"
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Por ello, a los psiquiatras españoles les “preocupa” que haya
personas que no sean trans que puedan llegar a hacer tratamiento hormonal. “Si es verdad que la ley establece la posibilidad de dar marcha atrás sin ningún problema”, reconoce Pérez Sola, sin embargo, puntualiza que si los menores empiezan esto no es tan fácil dar marcha atrás: “Si un chaval de 13 años comienza un tratamiento hormonal, automáticamente deja de crecer y peor aún si es un cambio de sexo”.
Psiquiatría entiende que es normal que haya dudas sobra la identidad sexual, pero les da
“mucho miedo” que personas con malestar psicológico provocado por otras causas como trastorno de personalidad, depresivos o de otro tipo
vean el cambio de sexo una solución pese a no serla y después se arrepientan de lo que hayan hecho. “A veces, puede ser una
búsqueda desesperada de buscar soluciones donde no las hay”, detalla el facultativo.
¿Cómo se realizaría la evaluación de madurez e idoneidad?
Esta condición de
valoración médica para poder acceder a los beneficios de la 'ley trans' se podría
articular de la misma manera que la impuesta en la ley de la eutanasia. “Sería de la misma manera, el médico de cabecera o de confianza sería el que toma las decisiones. Hay niños donde está clarísimo que han nacido con el sexo que no les corresponde, pero ante la duda se puede autorizar este proceso para que e
l psiquiatra o psicólogo realice una evaluación de madurez e idoneidad”, explica Pérez Sola.
"Nosotros no juzgamos qué es normal o no, pero sí que debemos asegurarnos de que la gente no corra riesgos y aquí se corren demasiados"
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El facultativo entiende que ante los casos de los niños que dicen desde pequeñitos que se sienten del sexo contrario al que son ni tan siquiera hace falta valoración. “Si el niño y los padres están de acuerdo, adelante. Sin embargo
, hay casos que sin hacer esa valoración corremos el riesgo de equivocarnos”, reivindica el presidente de Sepsm.
Para Psiquiatría
no se trata de censura o permisos, sino de
protección de personas que corren "el riesgo de equivocarse de forma horrorosa". “Nosotros no juzgamos qué es normal o no, pero sí que debemos asegurarnos de que la gente no corra riesgos y aquí se corren demasiados.
Si realmente está claro que no hay ningún trastorno mental que pueda limitar su capacidad de decisión,
cuanto antes se haga mejor. Solo es seguridad en casos donde no es una trans genuina, sino que por una enfermedad mental piensan que es la solución. Cuando alguien padece un trastorno es muy frecuente pensar en una solución que no es real o simplemente no es la adecuada”, concluye Pérez Sola.
La OMC también reclama un informe médico
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) en base a un análisis jurídico, ético y deontológico, considera también que la
exigencia de un diagnóstico médico multidisciplinar de la disforia de género no puede considerarse que vulnere los derechos fundamentales de la persona. Por ello, entiende que el planteamiento del anteproyecto, al legitimar a los mayores de 14 años y menores de 16 para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales,
no resulta adecuado para proteger el mejor interés del menor comprendido en esa franja de edad que carezca del suficiente grado de madurez o cuya situación de transexualidad no esté estabilizada.
Esta recomendación del Cgcom se alinea, según destaca la institución, con las
legislaciones de Alemania, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido o Suecia, donde se exigen condicionantes como mayoría de edad, autorización de representantes legales o intervención judicial para los menores o un informe médico descriptivo de la situación. La propuesta normativa española va en una dirección distante de estos planteamientos europeos, al exigir solamente la manifestación de voluntad del interesado.
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