El contrato de la póliza exige lealtad y buena fe contractual



16 sept. 2015 13:19H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una paciente, que demandó a una aseguradora por incumplimiento de la póliza de seguro suscrita. El fallo recoge que el contratante, en este caso la mujer, tenía el deber de declarar con la máxima buena fe todas las circunstancias que delimitan el riesgo.

Se trata de circunstancias que son “trascendentales e influyentes a la hora de concertar un contrato y de obligación fundamental que comporta su colaboración leal”, según la resolución judicial. De lo contrario, se incurre en el concepto de dolo, que no solo comprende la insidia directa e inductora, aún sin voluntad de dañar a la otra parte, sino también la reticencia del que calla o no advierte debidamente, por  falta de diligencia a la hora de contestar el cuestionario.

La afectada arrastraba una enfermedad degenerativa en el hombro derecho, no relacionada en el cuestionario de salud por la declarante. La sentencia esgrime que la paciente, contrariamente a la lealtad y buena fe contractual, omitió en el cuestionario de salud el padecimiento de enfermedad degenerativa en el hombro, que arrastraba al menos desde el 2010.

La mujer había recibido tratamientos médico, farmacológico y rehabilitador que influyó decisivamente en la valoración del riesgo por la aseguradora, determinando la exoneración de la obligación de pago prevista, desestimándose la apelación, con íntegra confirmación de la resolución impugnada
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