Pedro Sánchez.
El grupo parlamentario socialista registró,
el pasado 19 de julio, su
Proposición de Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia, una de sus máximas prioridades
de cara a la próxima legislatura, como así reiteró Pedro Sánchez durante sus intervenciones en los discursos de investidura. El documento, publicado este martes en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales, tiene
ligeros cambios con la proposición
registrada por el PSOE hace un año que, según el partido, responden a motivos "técnicos".
Más allá del contenido, en la proposición de ley publicada la pasada semana, se han introducido
cambios en la redacción que responden a modificaciones técnicas, según han trasladado fuentes socialistas. Así, mientras que la ley original constaba de cinco capítulos, cinco disposiciones adicionales y tres disposiciones finales; la que acaba de registrar el grupo socialista consta de cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El tercero de ellos, "va dirigido a regular el procedimiento que se debe seguir para la realización de la prestación de ayuda para morir y las garantías que han de observarse en la aplicación de dicha prestación. En este ámbito cabe destacar la existencia de una
Comisión de Control y Evaluación que ha de controlar de forma tanto previa como posterior el respeto a la ley", según consta en el documento registrado hace una semana, que
omite la referencia a la regulación de la "actuación del personal sanitario a dichas prestaciones y garantías".
Además, en el capítulo III del nuevo texto, en el artículo ocho, se especifica el 'Procedimiento a seguir por el médico responsable cuando exista una solicitud previa de prestación de ayuda para morir', mientras que en el redactado inicial, se hablaba de "
deberes y obligaciones de los médicos responsables de la prestación'.
Dos días para realizar el proceso deliberativo
El documento publicado este martes en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, especifica que "una vez recibida la solicitud de prestación de ayuda para morir, el médico o la médica responsable, en el
El médico tendrá dos días para realizar con el paciente el proceso deliberativo tras recibir la solicitud de prestación de ayuda a morir
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plazo máximo de dos días, una vez verificados que se cumplen los requisitos previstos en el artículo, realizará con el o la paciente solicitante un
proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos".
Transcurridas veinticuatro horas tras la finalización del proceso deliberativo, añade el texto, "el médico o la médica responsable recabará del o la paciente solicitante su decisión de continuar o decaer de la solicitud de prestación de ayuda para morir". Si desea continuar, el facultativo deberá comunicar este hecho a su equipo, especialmente a los profesionales de Enfermería, como ya constaba en el documento inicial.
Tal y como ya constaba en el mismo "
el médico responsable deberá consultar a un médico o médica consultor, quien tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el plazo máximo de diez días naturales, a cuyo efecto redactará un informe que pasará a formar parte de la historia clínica del o la paciente".
Cambios técnicos en el redactado
La disposición adicional quinta del primer documento, pasa ahora al artículo 14 del capítulo IV, que regula las 'Medidas para garantizar la prestación de ayuda para morir por los servicios de salud'. "Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de ayuda para morir, el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud "deberá elaborar en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la ley" un manual de buenas prácticas con los que sirva para orientar la correcta puesta en práctica de esta ley. Asimismo, en este mismo plazo deberá elaborar los protocolos". En el redactado inicial, se hablaba de elaborar y, también, de
aprobar dicho manual en ese plazo de tiempo.
Otro de los cambios técnicos del nuevo texto se encuentra en la creación y composición de las Comisiones de Control y Evaluación. Mientras en el redactado inicial se afirmaba que "dichas comisiones serán creadas por acuerdos de los respectivos gobiernos autonómicos"; ahora se añade que "tendrán la naturaleza de órgano administrativo" y que "serán creadas por acuerdo de los respectivos Gobiernos autonómicos y del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social".
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