La Unión Europea avala que las ofertas de empleo en cuidados puedan vetar candidatos de cierta edad.
Una persona que brinde cuidados y asistencia a personas de manera profesional, como pueden ser los
Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), podrán ser rechazada de un trabajo por su edad. Así queda reflejado en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que
avala el rechazo de una candidata para un puesto de asistencia personal porque el anuncio, en una primera instancia indicaba que el puesto era, con preferencia, para una persona entre 18 y 30 años, y sobrepasaba la edad.
La mujer no se encontraba en esa franja de edad y su candidatura fue rechazada por la empresa que ofrecía la oferta, AP Assistenzprofis, una sociedad alemana especializada en la asistencia y el asesoramiento a las personas con discapacidad; en este caso la candidata
consideró que había habido una discriminación de edad.
Discriminación vs protección del dependiente
El Tribunal Supremo de lo Laboral alemán acudió al Tribunal de Justicia para determinar en qué medida la protección contra la
discriminación por razón de la edad, por una parte, y la protección contra la
discriminación por razón de la discapacidad, por otra, pueden conciliarse en esa situación.
Así, la sentencia del Tribunal de Justicia subraya que la
preferencia por los asistentes personales de una determinada franja de edad expresada por la persona con discapacidad puede
promover el respeto del derecho a su autodeterminación. De esta manera, lo que argumenta el Tribunal es que la legislación alemana "exige expresamente que se satisfagan los deseos individuales de las personas con discapacidad en el marco de la prestación de los servicios de asistencia personal".
Libertad de elección bajo criterios personales
Esto hace que los interesados tengan derecho a elegir cómo, dónde y con quién viven, por lo que, en este ejemplo, la persona que requiere ayuda puede elegir la edad de su acompañante. "Parece razonable esperar que una asistente personal comprendida en la misma franja de edad que la persona con discapacidad se integre más fácilmente en el entorno personal, social y universitario de esta. Por lo tanto,
la imposición de un requisito de edad puede ser necesaria y estar justificada a la luz de la protección del derecho a la autodeterminación de la persona con discapacidad de que se trate", queda reflejado en la sentencia.
Por ello, la conclusión del Tribunal Europeo es firme: “Sobre la base de una normativa nacional que establece que deben tenerse en cuenta los deseos de las personas con discapacidad en cuanto a la organización de la asistencia personal que reciben a fin de garantizar su autonomía e integración en la sociedad,
la contratación de un asistente personal puede estar sujeta a un requisito de edad, siempre que tal medida sea necesaria para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos”.
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