Enrique Ruiz Escudero.
La
Consejería de Sanidad ha hecho público este lunes el decreto a través del cual establece el
Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, se regula el procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica y las ayudas por gastos de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, con fines asistenciales.
Este catálogo comprende las prestaciones correspondientes a salud pública, entre otras, la ortoprotésica, que forma parte de la cartera común de servicios del
Sistema Nacional de Salud en su modalidad de cartera común suplementaria.
Dicho decreto explica que la Comunidad de Madrid en la actualidad no dispone de un catálogo propio, por lo que ha estado aplicando el
Catálogo de Prestación Ortoprotésica del extinto Instituto Nacional de la Salud. En consecuencia, mediante este norma la región establece “su propio catálogo de material ortoprotésico, incorporando los tipos de productos que constituyen el catálogo común para sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales, así como los correspondientes a prótesis externas distintas de miembros”.
Asistencia sanitaria a cargo del Sermas
El texto legal sostiene que podrán ser beneficiarios de la prestación ortoprotésica y de las ayudas por gastos de desplazamiento de pacientes fuera de la Comunidad de Madrid en los términos regulados en esta norma en sus distintas modalidades, “las personas con derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Madrileño de Salud en el momento de producirse el hecho causante de la prestación”.
Los productos financiados coincidirán con los establecidos en la correspondiente cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud vigente en el momento de la adquisición del material ortoprotésico. Quedan excluidos de la prestación ortoprotésica de la Comunidad de Madrid los artículos denominados de préstamo, segunda mano, así como las recuperaciones, reparaciones y el alquiler de material ortoprotésico.
En cualquier caso, el acceso a la prestación ortoprotésica se hará, garantizando las necesidades sanitarias de los usuarios, a través de la prescripción médica realizada por facultativos especialistas de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes y mediando en todo caso solicitud del interesado.
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