Se podrán comprar electrónicamente sólo los medicamentos no sujetos a prescripción obligatoria.
El Consejo de Ministros
ha aprobado este viernes un Real Decreto que regula la
venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción obligatoria. La norma, que responde a la creciente demanda de los ciudadanos de efectuar la mayor parte de sus gestiones y adquisiciones a través de medios electrónicos, posibilita una modalidad de venta de medicamentos con mayor comodidas y ahorro de tiempo.
Por razones de seguridad, y sanidad pública y animal, se ha limitado esta posibilidad de venta a aquellos medicamentos veterinarios que no están sujetos a la
obligatoriedad de prescripción veterinaria, tal como establece la Ley sobre medicamentos veterinarios que es desarrollada por este Real Decreto.
Los medicamentos cuya venta a distancia se regula serán dispensados desde oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas de venta de medicamentos veterinarios que notifiquen a las autoridades de las Comunidades Autónomas en las que están ubicadas el inicio de este nuevo canal de comercialización.
Todas las
dispensaciones estarán asesoradas por el farmacéutico responsable del centro dispensador que efectúa la venta, con objeto de preservar la seguridad de su utilización, según publica el Ejecutivo.
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