Enfermería o Fisioterapia han iniciado acciones para pasar del grupo A2 a A1, que es donde actualmente se encuadran médicos y dentistas.
Los dentistas han propuesto cinco razones para justificar que tanto ellos como los médicos
deben pasar igualmente a la nueva categoría de clasificación profesional "A Plus", en el caso de que los enfermeros asciendan a la A1, donde actualmente se encuentran ellos. Entre los motivos principales destaca la formación "más amplia" que disponen,
300 créditos ECTS frente a los 240 de enfermeros o fisioterapeutas, además de asegurar que hay "grandes diferencias" en cuanto a competencias, atribuciones y responsabilidades.
El
Consejo General de Dentistas, tal y como avanzó
Redacción Médica, han solicitado al Ministerio de Sanidad
la creación de este nuevo grupo de categoría profesional, denominado "A Plus", una petición que también ha realizado el Consejo General de Médicos para su colectivo profesional.
Esto se debe a la
reorganización de las titulaciones y el reconocimiento de Grado de aquellas que fueron Diplomaturas, como Enfermería o Fisioterapia, y que han iniciado acciones para pasar de grupo A2 a A1, que es donde actualmente se encuadran médicos y dentistas.
El presidente del Consejo General de Dentistas de España,
Óscar Castro, considera "pertinente y necesario" que los licenciados o graduados en Odontología pasaran del grupo A1 al "A Plus", en el caso de que crease, por las
siguientes razones:
-
Formación más amplia: el Grado de Odontología consta de 300 créditos ECTS, frente a los 240 créditos de Enfermería, Fisioterapia y otras antiguas diplomaturas sanitarias.
-
La titulación universitaria de Licenciado en Odontología se corresponde con el nivel 3 del MECES (nivel de máster).
-
Las competencias, atribuciones, funciones y responsabilidades tanto de los médicos como de los odontólogos son muy diferentes a las de los profesionales sanitarios citados anteriormente, además de la exigencia en su desarrollo profesional continuo.
-
Por otro lado, la profesión de dentista engloba las titulaciones de médico especialista en Estomatología y Odontología, de acuerdo con lo contemplado en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (artículo 6.2.c).
-
Ambas titulaciones tienen idénticas funciones estipuladas en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental y el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.