Los investigadores han analizado las sentencias referidas a la sanidad pública.
Entre 2010 y 2014, los años centrales de la crisis económica en España, se publicaron
100 sentencias condenatorias por error diagnóstico o tratamiento inadecuado en
cáncer, un 170 por ciento más que en el lustro anterior, cuando hubo solo 37.
Es el resultado que
arroja un estudio publicado en la revista
Gaceta Sanitaria y realizado por la Escuela de Medicina Legal de la Universidad Complutense atendiendo a aquellas denuncias producidas en el ámbito contencioso-administrativo, es decir, relativas a la
sanidad pública.
Los investigadores se han basado en el concepto de
pérdida de oportunidad asistencial, es decir, un error o retraso del diagnóstico que acaba con lesiones o el fallecimiento del paciente. Este concepto comenzó a utilizarse en la jurisprudencia relativa a profesionales de la medicina a partir de 2002, por lo que los autores entienden que “ha cogido fuerza” con el tiempo.
De las 137 sentencias dictadas, 119 (86,9 por ciento) eran referidas a un
error diagnóstico, y 14 (10,2 por ciento), por un
tratamiento inadecuado. Dos de cada tres pacientes (el 68,6 por ciento) fallecieron, siendo los tumores de mama y órganos genitales femeninos los más frecuentes (24,1 por ciento), seguidos de los digestivos (21,1 por ciento).
Las indemnizaciones bajan
Las cuantías de las indemnizaciones también parecen haberse visto ‘afectadas’ por la crisis, pues entre 2004 y 2009 la
mediana fue de 50.000 euros, mientras que en el periodo siguiente se situó en 30.000. No obstante, fueron bastante más bajas que las cuantías solicitadas, cuya mediana se situó en 200.000 euros.
Resulta llamativo que estas cuantías se determinaron a tanto alzado en la gran mayoría de los casos (83,2 por ciento), sin atender a baremos ni criterios delimitados, “lo que refleja la falta de criterio que existe entre los jueces y los magistrados a la hora de aplicar la pérdida de oportunidad”.
Solo un
10,9 por ciento de las sentencias aplicaron el baremo de tráfico por analogía, y en el 5,8 por ciento de los casos se indemnizó atendiendo a las posibilidades hipotéticas de curación.
Los autores del estudio interpretan que los órganos judiciales “optan por la solución que quizá podría ser considerada como la más fácil, no la más justa”, ya que prefieren indemnizar a tanto alzado y no “realizar esfuerzos para sentar porcentajes de posibilidades de superación de la enfermedad o aplicar
criterios más objetivos de imputación del daño que podrían llevar a la aplicación del baremo”.
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