Juan Fernando Muñoz Montalvo, secretario general de Salud Digital en el Ministerio de Sanidad.
Tras escuchar las aportaciones de sociedades científicas y organizaciones de profesionales, el
Ministerio de Sanidad ha culminado el proceso de digitalización de la
tarjeta sanitaria individual e interoperable en todo el
Sistema Nacional de Salud (SNS). El departamento que dirige Mónica García ha lanzado a audiencia pública el real decreto que regula este dispositivo, que, entre otras novedades, establece que “tendrá la misma validez con independencia de su emisión en
soporte físico o virtual” y responsabiliza a las autoridades sanitarias competentes (médicas y farmacéuticas) de provisionarse de los medios técnicos que requieran “para posibilitar la
lectura de la banda magnética o del código QR”.
Este
real decreto de regulación de la tarjeta sanitaria individual establece los datos básicos comunes, las especificaciones técnicas y la estructura de la banda magnética de la herramienta, de forma que las autoridades sanitarias puedan
emitirla tanto en soporte físico como virtual garantizando que su interoperabilidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
“Los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea
técnicamente posible en todo el territorio del Estado”, concreta.
Información recogida en la tarjeta sanitaria
Según consta en el documento, todas las
tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un
código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.
En concreto, los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:
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Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite.
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Los rótulos de "Sistema Nacional de Salud de España" y "Tarjeta Sanitaria".
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Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT).
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Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
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Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).
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Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
Las administraciones sanitarias autonómicas y el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria deberán emitir dicha tarjeta con soporte informático a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública. Además, tras las últimas aportaciones de sociedades científicas, el decreto especifica que la TSI “tendrá la misma validez
con independencia de su emisión en soporte físico o virtual”.
Obligaciones para médicos y farmacéuticos
“Las autoridades sanitarias competentes velarán porque todos los agentes implicados en la provisión de asistencia sanitaria o prestación farmacéutica adopten los
medios técnicos que sean precisos para posibilitar la lectura de la banda magnética o del código QR”, recoge.
A cada titular y beneficiario asegurado a través de
regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria “con las adecuaciones derivadas de las características de estos modelos de aseguramiento”. Los datos de dicha tarjeta sanitaria se incorporarán al sistema de intercambio de información que proporciona la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud.
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