La nueva Ley de Equidad, sometida a información pública, mantiene intacto el régimen jurídico del modelo

Sanidad 'ata' Muface a pesar de la gestión pública preferente para el SNS
Carolina Darias


16 nov. 2021 11:10H
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El Ministerio de Sanidad ha dado a conocer más detalles sobre la futura Ley de Equidad, Universalidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud, sometida ya a información pública. La nueva norma modifica hasta cuatro decretos para bloquear la introducción de nuevos copagos sanitarios y situar la gestión pública como "preferente" pero mantiene intactos otros aspectos del SNS como es el modelo Muface

El departamento indica explícitamente que no aplicará cambios en el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares y sus beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) y la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Un punto que llama especialmente la atención dada la prevalencia que tendrá la gestión sanitaria pública en el nuevo pliego.

Por tanto, la variación que pretende hacer en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo no afectará a estas dos instituciones, que "mantendrán su régimen jurídico específico", tal y como consta en el anteproyecto de la ley publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).  

A este respecto, las personas adscritas a dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades como hasta ahora. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado al pago, "de acuerdo a la normativa vigente".  

Acuerdos con entidades privadas 


El documento incluye asimismo la modificación de la Ley 14/1986. De esta forma, aunque la prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios se llevará a cabo preferentemente mediante la fórmula de gestión directa de carácter público, Sanidad no cierra la puerta a colaborar a través de posibles acuerdos, convenios o contratos con entidades privadas.  

Aún así, la garantía de un modelo eminentemente público obliga a dar carpetazo a la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas fórmulas de gestión del Sistema Nacional de Salud. El nuevo texto deroga la norma con la que se "abría la puerta a privatizaciones del sistema" y por tanto, resultaba incompatible con el modelo que pretende implantar en el SNS el departamento de Carolina Darias. 

Las comunidades autónomas, que ya participaron de forma activa en la consulta pública previa de la norma tal, también harán sus aportaciones en esta fase a través del Consejo Interterritorial del SNS. El Ministerio espera tener lista la norma cuanto antes al considerar que existen razones justificadas para no "retrasar su vigencia al 2 de enero o 1 de julio siguientes a su aprobación". 

¿Qué colectivos estarán exentos de pago?  


La propuesta homogeneizará los colectivos exentos de la aportación farmacéutica y ortoprotésica, entre los que figuran las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo y pensionistas con una renta anual inferior a 5.635 euros.

El ministerio calcula que serán 66.107 personas las que podrán disponer de una prescripción de ortoprótesis en un año, por lo que, la exención de su aportación supondrá un coste de 1,7 millones de euros a las arcas públicas. 

La medida, por tanto, no supone un impacto presupuestario en las mutualidades de funcionarios por cuanto esta norma no modifica las categorías de titulares y sus beneficiarios ni las aportaciones de la prestación farmacéutica y la legislación actual ya contempla la exención en la aportación ortoprotésica para los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

En relación al impacto que podría tener el aumento en un 50 por ciento del número de miembros del Comité Consultivo del Consejo Interterritorial se traslada que, desde su creación, en ningún caso se han abonado dietas por parte del Ministerio a las personas representantes que han acudido al Comité Consultivo.

Este tipo de gastos lo cubren las organizaciones a quienes representan. Por tanto, no se va a producir efecto ninguno en lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, sobre la necesidad de atender a criterios de racionalización y de economía en el gasto. 

Dicho comité pretende hacer efectiva, de manera permanente, la participación social con la incorporación de organizaciones sindicales y empresariales, así como de organizaciones de pacientes y ciudadanas más representativas. 

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