La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha informado este lunes sobre los medicamentos sobre los que se deberá seguir informando periódicamente como medida de precaución ante posibles rebrotes. El objetivo de esta medida, según la propia institución, es “seguir monitorizando la disponibilidad de medicamentos esenciales una vez finalizado el estado de alarma”.
Por este motivo, el ente público establece un listado de medicamentos para los cuales los Titulares de Autorización de Comercialización (TACs) deberán seguir informando semanalmente sus ventas, stocks y previsiones. De hecho, desde el 24 de marzo de este año, los titulares o representantes locales de los medicamentos incluidos en la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo han estado informando diariamente sobre estos aspectos. Muchos de ellos se consideran críticos en el manejo de la crisis por la pandemia de la Covid-19.
Garantizar el abastecimiento
La Aemps agradece el esfuerzo llevado a cabo por la industria farmacéutica para reportar de manera continua “esta información que ha servido para gestionar la crisis, detectando y anticipando potenciales faltas de medicamentos en el mercado y garantizar su abastecimiento”.
Sin embargo, con la finalización del estado de alarma la citada Orden queda sin efecto. No obstante, la evolución de la situación sanitaria, según la Aemps, es aún imprevisible y cabe la posibilidad de nuevos brotes, por lo que considera que “sigue siendo necesario controlar un número de medicamentos críticos como principio de precaución y cautela, tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19”.
Este número de medicamentos es, sin embargo, más restringido. Del mismo modo, la periodicidad de la comunicación “no es necesario que sea ya diaria” y se puede ajustar, al igual que el número de medicamentos, a la situación epidemiológica. Las instrucciones al respecto se incluyen en una Resolución y los medicamentos objeto de seguimiento a partir de próximo 23 de junio, se incluyen en el anexo 1 de la citada resolución de fecha 19 de junio.
Del mismo modo, dicha información seguirá siendo aportada por los TACs, o sus representantes locales, de manera telemática a través de la web de la Aemps. Además, esta obligación es únicamente para TACs de medicamentos de uso humano, quedando exonerados de ellos los dedicados a medicamentos veterinarios.
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