Exteriores del Ministerio de Sanidad.
El
Ministerio de Sanidad acaba de adjudicar su concurso para
medicamentos de Factor VIII de coagulación recombinante, con un presupuesto total de
75.596.989,46 euros y un plazo de ejecución de 24 meses.
El concurso se ha tramitado con un
procedimiento negociado sin publicidad. Un tipo de proceso que fuentes del Ministerio de Sanidad justificaron a este periódico “por falta de competencia
por razones técnicas, debido a la existencia de un único proveedor para cada uno de los medicamentos que configuran los lotes (supuesto previsto en el 168. a) 2º de la Ley de Contratos del Sector Público), informado favorablemente por la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada en el Ingesa”.
Dividido en
10 lotes y publicitado a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (
Ingesa), se ha adjudicado de la siguiente forma:
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Lote 1: Advate (Takeda); 405,65 euros.
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Lote 2: Refacto AF (Pfizer); 478,4 euros.
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Lote 3: Kovaltry (Bayer); 487,76 euros.
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Lote 4: Novoeight (Novo Nordisk); 364 euros.
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Lote 5: Elocta (Swedish Orphan Biovitrum); 457,6 euros.
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Lote 6: Nuwiq (Octapharma); 374,4 euros.
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Lote 7: Afstyla (CSL Behring); 335,07 euros.
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Lote 8: Adynovi (Takeda); 405,65 euros.
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Lote 9: Jivi (Bayer); 456,56 euros.
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Lote 10: Esperoct (Novo Nordisk); 416 euros.
Resuelto tras un recurso
Con la adjudicación del concurso, se pone fin a un proceso que padeció una interrupción después de que Pfizer interpusiera
un recurso especial contra los pliegos.
El mencionado recurso, presentado por el laboratorio el pasado 26 de julio de 2021, fue resuelto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
estimándolo parcialmente y acordando la anulación de dos clausulas. Decisión que provocó “en consecuencia, la
retroacción del procedimiento de contratación al momento anterior a la aprobación de dicho pliego”, según se desprendía de la documentación oficial.
Es por ello que el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), resolvió “retrotraer las actuaciones del expediente hasta el momento anterior a la aprobación del Pliego de cláusulas administrativas particulares, anulando, en consecuencia, las actuaciones llevadas a cabo a partir de dicho momento”. Y
“continuar la tramitación del expediente, una vez que ha sido redactado un nuevo Pliego de cláusulas administrativas particulares que da cumplimiento a la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales”.
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