Los profesionales reivindican que se unifiquen los tres tipos de registros existentes



30 jun. 2015 16:58H
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Javier Barbado. Madrid
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha puesto en evidencia la condición obligatoria, para los gerentes de todos los hospitales, de configurar sistemas de notificación y vigilancia de productos sanitarios, incidentes y reacciones adversas a medicamentos acompañada siempre de la figura de su responsable, cuyas condiciones y cometidos ha detallado en un documento recién publicado.

Belén Crespo, directora de la Aemps.

Su difusión se debe, conforme ha declarado a Redacción Médica el Ministerio de Sanidad, a la necesidad de hacer accesible esa información a los directivos y profesionales de la salud “para facilitar su cumplimiento”, lo que coincide con otras fuentes consultadas por este periódico, que apuntan a que todos los hospitales “deberían” satisfacer ese requisito, al tiempo que reclaman unificar los tres sistemas de vigilancia de que dispone, hoy día, cualquier organización de asistencia sanitaria especializada.

Estas tres modalidades se corresponden, en efecto, con el registro de las reacciones adversas a los fármacos y a los errores en su prescripción; de alertas de productos sanitarios –“muchas veces advertidas desde la propia industria”–, y, la única que se revela como opcional, de eventos adversos de cualquier naturaleza (sea iatrogénica, accidental o negligente). “Convendría unificar los tres sistemas o, como mínimo, mejorar su coordinación”, han insistido.

Supervisar al profesional y velar por el decreto de 2009

En cuanto a las funciones del responsable de vigilancia de productos sanitarios de cada centro (el cual debe nombrar el gerente), se glosan en la supervisión de la normativa vigente y su divulgación entre los profesionales, aspecto en el que, se deduce, existen algunas carencias en este momento.

El documento de la Aemps especifica que esta figura debe “supervisar y coordinar el cumplimiento, por parte de los profesionales sanitarios del centro, del procedimiento establecido de notificación a las autoridades sanitarias de incidentes adversos graves o potencialmente graves asociados con la utilización de productos sanitarios, y, en general, de aquéllos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su actividad sanitaria”.

Y precisa que debe velar, asimismo, por el cumplimiento de la ley recogida en el artículo 33 del decreto 1591/2009, que se aprobó en octubre de 2009 y comenzó a aplicarse en 2010 y que recoge, entre otras cosas, la existencia de este responsable, por lo general jefe de Servicio o de Sección experimentado elegido por la gerencia del hospital.

Por último, el informe hace mención de la obligatoriedad de que, determinados productos implantables, lleven consigo tarjetas de identificación, en concreto implantes activos, cardiacos y dispositivos vasculares, implantes del sistema nervioso central y de la columna vertebral, de rodilla, de prótesis mamarias y de lentes intraoculares. Acto seguido informa de cómo acreditar el cumplimiento de la ley de productos sanitarios conforme a las directrices comunitarias.

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Acceda aquí al documento de la Aemps

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