Javier Barbado. Madrid
España incluye el riesgo para el paciente como variable medible de la calidad de los laboratorios clínicos desde 2013, fecha en que se aprobó la normativa que lo regula, lo cual refuerza el control de este servicio ya de por sí consolidado en la sanidad pública desde hace décadas, según ha subrayado a Redacción Médica Carmen Ricós, miembro de la Comisión de Calidad Analítica de la Sociedad Española de Bioquímica Clínica y Patología Molecular (SEQC).
Carmen Ricós.
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Esta sociedad científica ha celebrado, a partir de la colaboración de Siemens, un simposio monográfico sobre la gestión de la calidad en el laboratorio clínico, prestación que llevan a cabo especialistas del propio Sistema Nacional de Salud (SNS) en cada centro hospitalario (en algunas comunidades autónomas, como la de Madrid, existe una red centralizada para este servicio que provee a varios hospitales del servicio público, pero, por lo general, se ubica en cada centro y ofrece su prestación in situ).
De acuerdo con Ricós, una sola ley estatal regula la apertura de estos laboratorios, pero existen unos mínimos en el control de su calidad que fija cada gobierno autonómico. En España, en esta materia existe una extensa tradición con buenos parámetros de cumplimiento, pero la introducción del riesgo para el enfermo como otra de las variables por medir apenas lleva más de un año en funcionamiento.
“Los laboratorios clínicos se encuentran muy avanzados en España y gozan del reconocimiento internacional en cuanto a estructura de gestión de la calidad; en efecto, el riesgo para el paciente se valida ahora, pero se parte de una base consolidada”, razona. Estos servicios –matiza– los llevan a cabo facultativos especialistas en Bioquímica, Análisis Clínicos y Hematología, entre otras áreas científicas, y pertenecen a la plantilla del hospital. En el caso de la Atención Primaria, se ha tendido a prescindir de ellos y derivarlos al ámbito especializado.
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