Javier Barbado. Madrid
La vicepresidenta del Gobierno,
Soraya Saénz de Santamaría.
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Las embarcaciones marítimas –buques, para más señas– que transporten sustancias peligrosas para la salud deben llevar en adelante algunos medicamentos menos para contrarrestarlas en su botiquín de abordo, según se deduce de la última normativa publicada este jueves en el boletín oficial del estado (BOE) y que reemplaza a la anterior vigente, de 1999.
De acuerdo con la revisión –ordenada por el Gobierno una vez consultados los ministerios de Sanidad y de Empleo y Seguridad Social–, los antídotos específicos quedan reducidos a cuatro: gluconato de calcio, azul de metileno, alcohol y atropina (se excluyen de la lista obligatoria dimercaprol, hidroxicobalamina y polietilenglicol).
En cuanto a los antídotos generales (sea cual fuere la naturaleza del elemento peligroso transportado), se quedan como obligatorios 11 fármacos, frente a los 16 que se exigía tener a bordo hasta la fecha, en concreto: furosemida, fitomenadiona, metoclopramida, carbón activado, paracetamol, prometazina, dexclorfeniramina, salbutamol, beclometasona, oxígeno y tobramicina.
La nueva ley también explicita la serie de medicamentos actualizados de toda índole que deben incluir los botiquines de estas embarcaciones y divididos por aparatos y sistemas, así como en función de su acción analgésica, antipirética, antiinflamatoria, espasmolítica, antibiótica, anestésica, etc. Asimismo, se actualiza el instrumental médico que no puede faltar a bordo.
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Acceda aquí a la orden publicada en el BOE.
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