La
Ley de Convivencia Universitaria se enfrenta a su primer 'filtro' en el Congreso de sus Diputados. Sobre la mesa, cerca de
120 enmiendas presentadas por los partidos, entre las que destacan aquellas referentes a las sanciones del estudiantado y la nueva
figura de mediación que pretende implantar la norma.
En su redacción inicial, el texto dejaba clara su intención de acabar con dos aspectos arraigados en la comunidad universitaria como el
plagio y las novatadas, a través de sanciones como la expulsión de dos meses hasta tres años y la pérdida de derechos de matrícula parcial.
Un castigo demasiado laxo a ojos de Vox, que propone la
expulsión de como mínimo un año de todo el sistema universitario nacional en el caso de las
faltas catalogadas como muy graves, y la
pérdida "definitiva" de los derechos de beca o de cualesquiera otros beneficios de carácter público concedidos por la propia universidad de que el estudiante estuviera disfrutando. Dichas faltas
no prescribirán, según su petición, hasta pasados 10 años, siete más que los propuestos en la norma inicial.
En los casos de plagio o fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral, la formación es incluso más tajante y sugiere la retirada del título de Grado, Máster o Doctor. Esto no solo incluiría la copia deliberada sino también la publicación de "investigaciones basadas en datos falsos o inexistentes o, en general, realizar actos que vulneren la ética científica".
PSOE y Unidas Podemos reman, sin embargo, en sentido contrario al tratar de rebajar el tono de algunos de los puntos relativos a las sanciones en las enmiendas presentadas de forma conjunta. En concreto, se muestran menos contundentes con las faltas graves y proponen que en vez de afectar a la matrícula, se prohiba al alumnado presentarse a la convocatoria ordinaria durante el semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido.
Ambos grupos, socialistas y confederal, van a la par a la hora de concebir el fraude académico como cualquier comportamiento premeditado para utilizar los conocimientos o información de otro durante la realización de una evaluación por cualquier procedimiento de copia o transmisión o tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizados como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.
¿Es necesaria la figura del mediador académico?
Señalan, asimismo al Gobierno como órgano ejecutor de las "disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la ley", siempre y cuando no haya "perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de la autonomía d ela que gozan las universidades".
De hecho, consideran que deben ser las propias universidades las que, en el ejercicio de su autonomía, desarrollen los "medios oportunos" para la resolución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario, por lo que el mecanismo de mediación dispuesto en la norma quedaría descartardo.
En su propuesta, el grupo plural emplaza a que sean estas instituciones, tanto públicas como privadas las que dictaminen el grado de las infracciones en cada centro. La figura del mediador es precisamente una de las que más fricción genera entre los partidos. Mientras Ciudadanos y PP defienden su importancia en la resolución de conflictos, las formaciones nacionalistas no descartan prescindir de ella.
Ciudadanos, por su parte, pide ampliar la lista de acciones consideradas como graves, incluyendo aquellas que impidan la celebración de actos por parte de las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro de la Universidad o el incumplimiento de las normas sobre seguridad a la hora de participar en las actividades formativas, especialmente aquellas que supongan la manipulación de sustancias peligrosas.
En su opinión, también debe considerarse falta grave apoderarse por cualquier medio fraudulento o por abuso de confianza del contenido de una prueba, examen o control de conocimiento, en beneficio propio o ajeno, antes de su realización; o, una vez realizada la evaluación procurar la sustracción, alteración o destrucción de fórmulas, cuestionarios, notas o calificaciones, en beneficio propio o ajeno.