Una sentencia desestima la subida de categoría profesional, así como un posible complemento económico compensatorio

Exterior de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
Exterior de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.


20 jul. 2023 11:30H
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POR MARÍA ALCARAZ
La vía de los tribunales no será el camino para que las enfermeras alcancen la clasificación profesional A1. Una sentencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo quita la responsabilidad al Poder Judicial de poder motivar esta reclasificación y lo deja en manos de las Administraciones.

El recurso, presentado desde Enfermería, pedía el reconocimiento y clasificación del personal enfermero como personal perteneciente al subgrupo A1 dentro del Estatuto Básico del Empleado. Asimismo, reclamaba que se reconociera el derecho a pedir un complemento salarial cuya cuantía correspondiera con las diferencias salariales entre los niveles A1 y A2, además de que se compensara el agravio comparativo que sufren los solicitantes frente a otro personal sanitario, que "ostenta un grado de responsabilidad menor y que sí se encuadra en ese subgrupo".

La sentencia recurre a un proceso ya terminado, en la que se reconoció un recurso contra una convocatoria de concurso público para la provisión de plazas y facultativos para la Policía, y que fue recurrida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería por entender que las plazas convocadas “deberían ser establecidas como de la categoría A1 en lugar de A2, atendiendo al nivel de responsabilidad y titulación de los profesionales de Enfermería".


Jurisprudencia por convocatoria de empleo público


En esta sentencia queda recogido que "corresponde en exclusiva a la Administración Pública en función siempre del interés general que la misma representa, el ejercicio de las potestades correspondientes para la mejor ordenación de los servicios públicos". Así, el magistrado argumenta que "la exigencia de un determinado comportamiento administrativo" debe basarse en "la legalidad estricta" y que en ningún caso "puede hacerse a juicio de la parte que recurre".

Así, en la presente sentencia, en este caso el letrado Carlos Sánchez indica que la anterior sentencia crea jurisprudencia y que la aplicación de esta "conlleva no solo la desestimación del pedimento inicial, sino también del subsidiario". Explica que una vez se indica que no se puede modificar judicialmente esta clasificación, "tampoco se puede otorgar un complemento que el la práctica equipare a este grupo con el anterio".


Argumentos enfermeros para alcanzar el A1


Desde la profesión Enfermera argumentan en su demanda que a efectos prácticos, la diplomatura de Enfermería se corresponde en la actualidad con un título de Grado. “Desde 2008 el grado universitario de Enfermería consta de 240 créditos de formación y una duración de cuatro años, como pasa con Derecho, Economía, Biología o Física”, indican. En estos casos, los graduados sí pueden conseguir plaza en la Administración Pública de nivel A1, algo que queda fuera del alcance de los enfermeros.

Otro de los argumentos de los enfermeros es que en la actualidad estos profesionales asumen un nivel de responsabilidad que corresponde con el grupo A1. “Además de una merma de la retribución económica, esta clasificación supone una clara discriminación en otros aspectos”, señala. Queda recogido en la demanda que al ser A2 los enfermeros no puedes acceder a puestos directivos, grupos de investigación o convocatorias de acceso a puestos públicos, mientras que graduados en Biología, Periodismo o Farmacia que trabajan en los hospitales sí pueden.
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