La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Los funcionarios de la administración que se encuentren en situación de interinidad y que lleven cinco años en su plaza pasarán a ser fijos sin necesidad de realizar una
Oferta Pública de Empleo (OPE). Una medida que, según estimaciones del sindicato Comisiones Obreras (CCOO) a
Redacción Médica, afectará a 200.000 profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS), de los que
126.000 serían médicos y enfermeras.
La medida ha sido
acordada entre el Gobierno y los grupos de ERC y PNV, que según confirman fuentes del partido nacionalista han unificado sus enmiendas de cara a la votación en el Congreso de los Diputados de la nueva Ley de Estabilización en la Función Pública. Un pacto constituye una importante modificación respecto al plan inicial para reducir la temporalidad en la administración, que fijaba en
10 años el tiempo necesario para que los trabajadores públicos adquirieran la condición de fijos.
Requisitos para ser fijo en sanidad sin OPE
No obstante, existen requisitos para que
los trabajadores públicos para pasar a ser fijos. En este sentido, el documento acordado incide en que se trata de una situación excepcional, de forma que solo se permitirá este procedimiento
"una vez".
El documento, adelantado por
El Periódico, reitera que las administraciones públicas convocarán “con
carácter excepcional por el sistema de concurso aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016". El
articulo 61.6 del TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) recoge en este sentido la posibilidad de hacer fijo a un trabajador temporal
“únicamente en la valoración de méritos”.
De esta forma, los interinos en sanidad que acrediten méritos suficientes y que lleven al menos cinco años en su plaza podrán ser considerados fijos. Dicho merecimientos serán fijados por cada administración en
una única convocatoria extraordinaria.
Por otra parte, el acuerdo también incluye que se extienden
"explícitamente" a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público. Asimismo, se modifica la disposición transitoria que aborda los procesos de 2017 y 2018. "Se sigue hablando de que tienen que estar resueltas antes de 31 de diciembre de 2024, pero se elimina la referencia explícita a que "seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias", han indicado.
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