El Ministerio de Sanidad ha publicado este martes la lista provisional para el examen para
Farmacéutico Interno Residente (FIR) para la actual convocatoria 2021-2022. En total, el departamento de Carolina Darias ha notificado
1.680 aspirantes admitidos para realizar la prueba frente a los 1.566 del año pasado, lo que supone u
n incremento del 7 por ciento.
Mientras, un total de
40 farmacéuticos no han sido convocados para realizar la prueba que tendrá lugar el
próximo 29 de enero, sábado, frente a las 33 postulaciones que fueron rechazadas en la convocatoria anterior,
según la lista provisional de admitidos publicada por Sanidad.
El Ministerio de Sanidad establece
díez días hábiles a partir de este miércoles (del 17 de noviembre al 30 de noviembre ambos incluidos)
para presentar reclamación con el fin de subsanar los defectos que motivan la no admisión, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación preceptiva.
La no subsanación determinará la exclusión de la prueba de la persona aspirante de las pruebas selectivas.
La no admisión de estas solicitudes podría estar relacionada con la ausencia de: acreditación (título de grado, licenciado o diplomado), DNI (u otra identificación); firma; renuncia previa (con la aceptación del centro); acreditación de conocimiento del idioma; declaración jurada, falta del certificado negativo del registro central de delincuentes sexuales y autorización de estancia en España. Así mismo, también podrán ser argumentos para la exclusión en el caso de los aspirantes extranjeros no comunitario, el hecho de que el abono de su candidatura no se haya realizado correctamente o que la documentación se enviara fuera del plazo establecido.
¿Cómo reclamar la admisión el examen FIR 2022?
Todas las personas que dispongan de
Certificado Digital o DNI electrónico deberán presentar las reclamaciones a través del
Registro Electrónico General de la Administración General del Estado dirigiendo las reclamaciones al Ministerio de SanidadSecretaría de Estado de Sanidad.
Para las personas que
no dispongan de Certificado Digital o DNI electrónico, deberán presentar las subsanaciones preferentemente en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las
Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En estos casos tanto las solicitudes de corrección de errores en los datos personales, como las subsanaciones se presentarán utilizando el modelo de reclamación publicado en
la página web del Ministerio de Sanidad y que posteriormente se deberá presentar en las oficinas antes mencionadas.
Para subsanar los
casos de no admisión por la causa 5 y 6 “falta de abono de tasas/justificación incorrecta de exención de abono de tasas”, se deberá
cumplimentar un nuevo Modelo 790, aportando la acreditación de la exención de abono de tasas o bien abonando la tasa correspondiente electrónicamente o en una oficina bancaria autorizada y posteriormente presentarlo a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o presencialmente en las oficinas referenciadas en el párrafo anterior.
Para subsanar los casos de no admisión por
la causa 16 “presentación incorrecta de la solicitud” (registro no electrónico de su solicitud), se deberá registrar electrónicamente el Modelo 790 cumplimentado durante la fase de presentación de solicitudes, a través del
Registro Electrónico General de la Administración General del Estado -dirigiendo las reclamaciones al Ministerio de Sanidad- Secretaría de Estado de Sanidad. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en este apartado, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.