Un Juzgado de Elche ha reconocido el derecho de una sanitaria a
sumar los días de trabajo en centros sanitarios con
concesión administrativa de la Administración Pública para la consecución de sus
trienios.
La sentencia, admite así el derecho de la profesional a sumar los días de
servicios prestados desde 2006 a 2010 en los centros concesionarios, con vistas a
generar nuevos trienios en su actual puesto en el sistema público de salud de la Comunidad Valenciana. En el caso concreto de la profesional, había desarrollado su trabajo en los centros de salud de Torrevieja y Elche, cuya concesión la administra la empresa Torrevieja Salud Uted y Elche-Crevillente Salud SA, respectivamente.
Así, la sentencia da la razón a la trabajadora para que
se sumen los días trabajados con vistas a generar nuevos trienios y condena además en costas a la Administración.
Vinculación con la administración sanitaria
La sentencia, contra la que no cabe recurso, estipula que las empresas mercantiles en las que prestó servicio la sanitaria
"se hallan vinculadas a una institución pública sanitaria en virtud de las fórmulas establecidas en la normativa donde la gestión puede ser indirecta".
De este modo, recalca como las empresas adjudicatarias destinadas a servicios sanitarios mediante la fórmula de concesión administrativa, "están vinculadas con la institución sanitaria pública", por lo que los trabajadores deben
tener reconocidos los mismos derechos. En este sentido suma además como la Administración hace uso de la concesión administrativa como recurso a
la contratación, lo que lleva a señalar que "no estima adecuado que la actividad desarrollada por el personal laboral en aquella no sea computado a
efectos de trienios causando así un perjuicio para los mismos".
Con esta resolución, desde
CCOO, impulsores de la demanda que ha resultado en esta sentencia, han destacado la importancia de que la Administración
"reconozca los derechos de su personal", sin necesidad de que haya que acudir a juicio para tratar asuntos laborales "que ya se han ganado en sentencias anteriores".
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