La mujer, según denuncia la familia, habría fallecido por una incorrecta realización de la colonoscopia.
El
Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) ha emitido
un dictamen a instancias de la Consejería de Salud en el que desaconseja indemnizar a una familia que denunció el fallecimiento de uno de sus miembros por
negligencia tras someterse a una
colonoscopia en el
Hospital Rafael Méndez de Lorca.
Así lo ha considerado oportuno este órgano consultivo después de que dichos familiares
se negasen a una autopsia para esclarecer los hechos de la muerte, que no han quedado constatados. De este modo,
apunta que
no se ha podido demostrar una "relación de causalidad" que permita fructiferar la demanda.
El dictamen del CJRM señala que la fallecida, de 69 años y madre de la persona demandante, ingresó en ese centro en abril de 2015 por tener
rectorragias intermitentes desde hacía más de un año. "Desde el mes anterior al ingreso
presentaba episodios de dolor torácico que se irradiaba hacia la espalda y hacia el hombro izquierdo, con sensación disneica que le obligaba a pararse", sostiene el documento.
Expuestos los hechos cronológicamente, la madre ingresa a las doce horas del 5 de mayo de 2015, fecha en la que se produjo el fallecimiento, con
"fuertes dolores y vómitos". Más tarde, a las 13.23 horas, "el facultativo que la asistía, el Dr. Z, le indicó por teléfono a la facultativa Dra. P que le administrara una ampolla de '
Buscapina' y otra de '
Primperam'".
Posteriormente, a las 13.30 horas, la paciente
experimentó una mejoría y comenzó a administrársele alimentos. "Cuando se preparaba a su madre para abandonar el hospital, comenzó a sangrar y
a presentar de nuevo fuertes dolores abdominales, sin que se hiciera constar dicho incidente en su historia clínica, ni en los informes emitidos con ocasión de la asistencia, y
falleció a las 17 horas".
Las acusaciones de la familia
La familia sugiere que la causa del fallecimiento fue la incorrecta realización de la colonoscopia
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"Ante dicho episodio se debió de haber llevado a cabo una
intervención rápida, inmediata, y certera, que
no se le prestó", denuncia su retoño según el dictamen, quien añade que "
la causa del fallecimiento de su madre fue la incorrecta realización de la colonoscopia a que se sometió, aunque se trataba de una prueba diagnóstica que normalmente tenía pocos riesgos".
Además, critica que cuando aparecieron las complicaciones tras la colonoscopia "
no había ningún médico que la pudiera atender, decidiendo las enfermeras de la planta que se le practicara una analítica urgente, pero minutos después fallecía". Finamente añadió que "
el personal sanitario que la asistió no le dio ninguna explicación sobre los hechos sucedidos y que el médico que atendía a la paciente le manifestó que no se le debió de haber practicado la colonoscopia y que se equivocó, sin apuntar nada más".
Por este motivo, la parte demandante "solicita una
indemnización de 200.000 euros por el fallecimiento de su madre, así como la incorporación al expediente de la historia clínica, a efectos de elaborar y presentar en su momento un informe pericial forense".
La versión del doctor
Sin embargo, ante esta denuncia, el doctor del
Servicio de Medicina Interna que llevaba el caso remitió un informe médico al órgano consultivo para "analizar el proceso clínico de su fallecimiento".
El facultativo desmiente la versión de la parte demandante y defiende que
la asistencia sanitaria "fue correcta y ajustada a la lex artis, no encontrándose indicio alguno de negligencia por el personal asistencial ni por el centro hospitalario".
El médico defiende que la asistencia sanitaria fue correcta y ajustada a la lex artis
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Para apoyar su tesis desgrana, como se puede ver en el dictamen, todos los pasos que se siguieron detalladamente.
Se trataba de una paciente con antecedentes de intervención de una neoplasia genital 27 años antes con secuelas de elefantiasis por linfadenectomía y una TVP por la que tomaba anticoagulantes crónicamente", según el documento.
"Al ingreso, en la sospecha de angor mesentérico dada la clínica sugestiva junto a los soplos de arterias femorales se solicita
estudio cardiológico urgente,
gastroscopia urgente para filiar probable úlcera,
colonoscopia diferida y
TAC de arterias mesentéricas".
El informe emitido por el médico sostiene que "a las 14:26 se solicita TAC urgente y sobre las 15:00 es valorada por medicina intensiva que no dispone en ese momento de camas y ajusta el tratamiento. Aparece posteriormente un cuadro de
hipotensión y
bradicardia con alteración del ECG tratándose con atropina y sueroterapia".
Complicaciones
"
La inestabilidad nos impide realizar el TAC. El dolor después migra al tórax y aparece un cuadro sincopal por bradicardia que se recupera con medidas de reanimación;
nuevamente aparece hipotensión y un segundo cuadro sincopal que se sigue de parada cardiorrespiratoria que tras
40 minutos de reanimación no se resuelve, por disociación electromecánica, falleciendo", según el citado documento.
El médico responsable de la paciente estaba, ese día, precisamente
de guardia, por lo que pudo estar "atendiéndola desde que empezó con los dolores tras la colonoscopia". "El plan era que tras la prueba se fuera de alta para continuar
diagnóstico ambulatorio y fui yo quien llevó toda la reanimación de la paciente hasta su fallecimiento a las 17:00."
"Ofrecí a su familia realizar la autopsia para conocer la causa de la muerte, pero la rechazaron. El estudio del cuadro clínico lo requería y nos había dado su consentimiento para realizar las
endoscopias, asumiendo la incertidumbre que esto siempre supone. El
informe de éxitus lo redacté a la mañana siguiente como consta en la historia clínica con huella informática y mi diagnóstico a posteriori fue de enfermedad arterial mesentérica y coronaria".
Con las dos versiones, el CJRM considera que "
no existe relación de causalidad jurídicamente adecuada, a los efectos de determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración regional, entre el funcionamiento de sus servicios sanitarios y los daños por los que se reclama indemnización [...], por lo que la propuesta de resolución, en cuanto es desestimatoria de la reclamación por tales motivos,
se dictamina favorablemente".
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