La Sala Cuarta ha dictado once sentencias desestimatorias sobre este asunto



18 jun. 2013 12:20H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Boletín Oficial del Estado ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo que señala el desacuerdo con la argumentación ofrecida en la instancia y afirma que no procede la inclusión de las pagas extraordinarias en el cálculo de la base, dado que la modificación operada en la LGSS no permite esa posibilidad, ni es suficiente para cambiar la doctrina sentada en la materia, contraria a la inclusión controvertida.

Tribunal Supremo.

De esta manera, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el proceso relativo a la determinación de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente (IP) en grado de absoluta derivada de enfermedad común.

Por tanto, los días de cuota se computarán exclusivamente para completar el periodo de carencia en la prestación de incapacidad permanente, pero no para mejorar la base reguladora atendiendo a la equiparación de días de cotización a días de trabajo cotizado.  Incluso el efecto admitido por la jurisprudencia reconoce que las pagas extraordinarias ya no se tendrán en cuenta ni si quiera “a efectos de años cotizados” respecto a la pensión de jubilación.

Así, la tesis de la sentencia recurrida es contraria a la interpretación jurisprudencial sobre la figura de los días-cuota y el fallo recuerda que desde el 26 de mayo de 2011, la Sala Cuarta ha dictado once sentencias desestimatorias sobre un debate idéntico al planteado en este caso.

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