Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos formulados por la familia de un paciente fallecido, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, al considerar que el servicio prestado fue el adecuado y que las afirmaciones de la parte recurrente no se corresponden con los hechos probados respecto de la urgencia de la prueba y la falta de causalidad entre la asistencia sanitaria prestada y su posterior muerte.
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La familia presentó una demanda al entender que el fatal desenlace llegó “como consecuencia de la tardanza en la realización de una prueba diagnóstica de aneurisma que constatara la existencia de la gravedad de la situación, y de no intentar una intervención de urgencia que hubiera evitado el fallecimiento”.
Sin embargo, la Sala apunta que “la arteriografía cerebral diagnóstica no era una exploración a realizar con urgencia y que aún cuando se hubiera practicado en la semana siguiente tal y como estaba previsto, tal prueba solo hubiera servido para comprobar o no la existencia de un aneurisma, pero no habría evitado el resultado”.
Según el informe pericial, “al no existir sangrado y siendo un aneurisma no sintomático contarían con un diagnóstico, siendo su tratamiento el quirúrgico, a través de una intervención programada”. El perito señala que “desde el día del alta hospitalaria del paciente, hasta el día convenido para practicarle la arteriografía cerebral mediaron 25 días, con un riesgo de hemorragia del 1 por ciento”. Y concluye el informe que “se trata de un caso desafortunado, ya que no se cumplieron las estadísticas de hemorragia mínimas y la gravedad de la misma entra dentro del grupo del 50 por ciento de mortalidad”.