Exteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
25 jul. 2018 14:30H
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La Justicia europea ha cerrado la puerta a la readmisión de los empleados laborales no fijos despedidos de forma improcedente tras la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)). El auto justifica la diferencia de trato por la garantía de permanencia en el puesto inherente al personal fijo, de la que no goza el personal no fijo.
El caso sobre el que ha fallado este tribunal es un litigio que enfrentaba a una enfermera contra el Consorcio Sanitario de Terrasa. La mujer había firmado un contrato indefinido, pero tras una excedencia voluntaria de tres años, el Consorcio le comunicó que no había ningún puesto a jornada completa, y le ofreció otro a jornada parcial. La enfermera rechazó esta solución y fue despedida disciplinariamente cuando no acudió a su centro de trabajo.
En su demanda, la mujer solicitó que el despido se declarara improcedente, y se condenara al Consorcio a readmitirla o a indemnizarla, pero el Estatuto de los Trabajadores solo contempla el derecho a la readmisión obligatoria para el personal laboral fijo. El juez pregunta al tribunal europeo si esta diferencia de trato puede resultar discriminatoria, y contravenir el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada aplicable a los trabajadores de la Unión.
No supone discriminación
La sentencia no supone la existencia de discriminación, según el TJUE, ya que se acoge al argumento del Gobierno español de que el personal laboral fijo, aunque no es funcionario, al menos ha superado un proceso selectivo y puede beneficiarse de una garantía de permanencia que constituye una excepción al régimen general del derecho laboral.
El tribunal de justicia europeo concluye que la decisión del legislador español de no conceder al personal no fijo la decisión de elegir entre readmisión e indemnización si el despido es improcedente no es discriminatoria.
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