Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado legal la normativa española que permite
no conceder una indemnización a trabajadores
interinos que fueron contratados para sustituir durante un periodo de tiempo determinado a otro empleado con derecho a reserva de su puesto de trabajo.
La Justicia europea se pronuncia de esta forma sobre el caso elevado por el Tribunal Supremo, relativo a la ciudadana que prestó servicios como secretaria al Ministerio de Defensa y cuyo contrato fue extinguido cuando se reincorporó la persona a la que estaba sustituyendo. Este caso es extrapolable a todos los interinos públicos, de modo que también afecta a los profesionales sanitarios.
El caso ya había llegado antes al Tribunal de Justicia de la UE, que dictaminó
en una primera sentencia que la legislación
Europa determinó, en primer instancia, que la legislación española no era compatible con la europea
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española no era compatible con la europea por no conceder una indemnización al trabajador al finalizar el contrato de interinidad, mientras que permitía dicha compensación a los trabajadores fijos comparables.
El Tribunal de Justicia de Madrid declaró entonces que la contratación de la afectada y la finalización del mismo eran conformes con la legislación aplicable, pero también declaró que debía abonarse una
indemnización equivalente a 20 días de salario por año de antigüedad.
Tras el recurso de casación interpuesto por Ministerio de Defensa, el Tribunal Supremo preguntó a la Justicia europea si la
indemnización de 12 días prevista para contratos de duración determinada distintos a
contratos de interinidad puede ser considerada como una medida destinada a prevenir abusos. En este contexto, plantea la cuestión de si el legislador español puede excluir de la obtención de una
indemnización a las personas con contrato de interinidad sin incumplir la normativa comunitaria.
Contratos de interinidad
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia de la UE declara que el
Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada tampoco se opone a la
normativa nacional en el caso de un contrato de interinidad celebrado para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.
En concreto, los jueces europeos subrayan que la finalización del
contrato de interinidad de la ciudadana afectada en este caso debido a la reincorporación de la trabajadora sustituida "se produjo en un contexto sensiblemente diferente, a nivel fáctico y jurídico, de aquel en el que el contrato de trabajo de un
trabajador fijo se extingue debido a una causa objetiva".
No obstante, la Justicia europea señala que corresponde al
Tribunal Supremo decidir si el abono obligatorio de una indemnización a los trabajadores con ciertos contratos de duración determinada "constituye una medida apropiada para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de contratos o de relaciones laborales de duración determinada sucesivos".
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