R. M. Platel / Redacción.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de casación de una psicóloga, contra una sentencia de instancia que la condenaba por un delito de revelación de secretos. La mujer, debido a su profesión, emitió un informe pericial sobre un menor en un proceso de divorcio, solicitado solo por parte de la madre, lo que motivó que el padre presentara una denuncia que fue estimada por el juzgado de lo Penal número 4 de Valencia, que condenaba a un año de prisión por un delito de descubrimiento y otro de revelación de secretos profesionales.
La psicóloga se reunió varias veces con el niño y sus padres tras la recomendación del centro educativo del menor, ya que la psicopedagoga escolar apreció un problema. El informe fue realizado por la acusada basándose en la valoración psicológica de la situación familiar. La Ley General de Sanidad establece el derecho de los ciudadanos a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y exige la obligación de sigilo de los profesionales sanitarios, al disponer que deben quedar garantizados los derechos a la intimidad personal.
La madre le pidió a la psicóloga que elaborase un informe para aportarlo al juzgado. El documento fue impugnado por el padre que alegó quebrantamiento del secreto profesional. La Audiencia Provincial no considera que la actuación de la acusada suponga incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, ni divulgación de secretos, porque el contenido del informe tiene relevancia por afectar a un menor, y destaca que su aportación al juicio civil no constituye violación alguna del derecho fundamental a la intimidad del padre ya que “lo contrario daría lugar al absurdo jurídico de no permitir la aportación a juicio de informes periciales, legítimamente emitidos, que pudieran ser determinantes o decisivos al objeto del procedimiento, como es el caso”.
Por lo tanto, no se trata de difundir derechos básicos de la esfera íntima del ser humano en el ámbito de su personalísima intimidad, sino de una actividad legítima desarrollada reservadamente en el ámbito del proceso civil.